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Decreto Nº135

Decreto Nº 135

Bolivar, 16/01/2025

Visto

La nota enviada por la Directora de Desarrollo de la Comunidad de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que en la misma solicita la incorporación de un ayudante de cocina que realice tareas en el Centro de Atención Integral;

Que la Sra. LOBOSCO NOELIA MARIA AGOSTINA, es la persona idónea para cumplir funciones en el área de cocina del Centro de Atención Integral;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Desígnese a partir del 7 de Enero de 2025, a la Sra. LOBOSCO NOELIA MARIA AGOSTINA, D.N.I 43.667.605, Clase 2001; como Personal Destajista para desempeñar tareas como Ayudante de Cocina del Centro de Atención Integral, con un régimen de 24 horas semanales de labor.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2025 y será remunerado con retribución Básica Mensual de Pesos Cuatrocientos Treinta y Dos Mil con 00/100 ($432.000,00).

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 2º será imputado a Personal Destajista - Jurisdicción: 1110114000 – Programa: 01 – 01 – 00 Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. LOBOSCO NOELIA MARIA AGOSTINA, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.