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Decreto Nº130

Decreto Nº 130

Bolivar, 16/01/2025

Visto

La nota enviada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;

Que en virtud de ello, es menester proceder a la designación de un Médico especialista en Neurocirugía en el Hospital Municipal Dr. M.L Capredoni;

Que el Dr. Rodríguez Ramiro, posee las aptitudes técnicas y la capacidad necesaria para desempeñar el citado cargo;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determinado en el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1º: Designase a partir del 1º de Enero de 2025, al Dr. Rodríguez Ramiro, DNI. 33.003.636, Clase 1987 para desempeñar tareas como Personal Destajista con un régimen de 24hs semanales de labor,  debiendo realizar consultorios de Neurocirugía a requerimiento de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bolívar.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2025 y será remunerado con retribución equivalente al valor de pesos Cuatrocientos Mil 00/100 ($400,000.00) cada consultorio.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Destajista - Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16– 00 – 00 Hospital Municipal Dr. M.L Capredoni.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Dr. Rodríguez Ramiro en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por la Secretaría de Salud.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.