Boletines/Bolivar
Decreto Nº 124
Bolivar, 15/01/2025
Visto
El Expediente N° 4013-10/25, por el cual la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad propicia el llamado a Concurso de Precios N° 2/2025, para la adquisición de Arena de Rio y Piedra 6/20 –Materiales de Construcción para ayuda social-, con flete incluido, en el marco del “Programa de acompañamiento en situaciones de emergencia”, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 19, de fecha 03 de enero de 2025, se aprobó el llamado ha llamado a Concurso de Precios N° 2/2025, para la adquisición de arena y piedra, con flete incluido, en el marco del “Programa de acompañamiento en situaciones de emergencia”, a los fines de poder brindar asistencia a personas que se encuentren en diversas situaciones de vulnerabilidad social, propiciando una mejora en la calidad de vida, de manera articulada con los actores sociales locales;
Que se determinó para el Concurso de Precios N° 2/2025, un presupuesto oficial de pesos dieciséis millones quinientos mil con 00/100 ($16.500.000,00);
Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: PALOMINO E HIJOS SOCIEDAD SIMPLE, LOGISTICA LA ADITA S.R.L., TAMBUCCI GUILLERMO FABIAN y COLATTO GUSTAVO ROGELIO;
Que se recibieron tres (3) ofertas válidas de los proveedores: PALOMINO E HIJOS SOCIEDAD SIMPLE, TAMBUCCI GUILLERMO FABIAN y LOGISTICA LA ADITA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 14 de enero de 2025;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar los siguientes materiales de construcción para ayuda social: 200 TONELADAS DE PIEDRA PARTIDA – PIEDRA 6/20 a PALOMINO E HIJOS SOCIEDAD SIMPLE, por la suma de pesos seis millones cuatrocientos mil con 00/100 ($6.400.000,00) y adjudicar 200 TONELADAS DE ARENA – ARENA DE RIO EXTRA GRUESA a LOGISTICA LA ADITA S.R.L., por la suma de pesos ocho millones ochocientos sesenta mil con 00/100 ($8.860.000,00);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese el Concurso de Precios N° 2/2025, llevada a cabo el día 14 de enero de 2025, para la adquisición de 200 Toneladas de Arena de Rio y 200 Toneladas de Piedra 6/20 –Materiales de Construcción para ayuda social-, con flete incluido, en el marco del “Programa de acompañamiento en situaciones de emergencia”.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: PALOMINO E HIJOS SOCIEDAD SIMPLE, LOGISTICA LA ADITA S.R.L., TAMBUCCI GUILLERMO FABIAN, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudíquese los siguientes materiales de construcción para ayuda social: 200 TONELADAS DE PIEDRA PARTIDA – PIEDRA 6/20 a PALOMINO E HIJOS SOCIEDAD SIMPLE, por la suma de pesos seis millones cuatrocientos mil con 00/100 ($6.400.000,00) y adjudíquese 200 TONELADAS DE ARENA – ARENA DE RIO EXTRA GRUESA a LOGISTICA LA ADITA S.R.L., por la suma de pesos ocho millones ochocientos sesenta mil con 00/100 ($8.860.000,00), por resultar las ofertas más convenientes al interés fiscal y ajustadas al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 111014000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Programa: 52 - Programa de acompañamiento en situaciones de emergencia - Fuente de Financiamiento 133 – De Origen Nacional. Recurso 35.01.01.56.-
Artículo 5º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 6º: Tomen conocimiento Secretaría de Gobierno, Secretaria de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 23-25.
Artículo 8º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.