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Decreto Nº115

Decreto Nº 115

Bolivar, 14/01/2025

Visto

La solicitud de baja ingresada por mesa de entrada con el Nº 3037, y;

Considerando

Que en la misma el Sr. Juan Carlos Vega, DNI 13.030.672, propietaria del comercio Nº 3037, solicita la baja por cierre definitivo;

Que la Ordenanza N° 2919/23 establece en el ARTICULO N° 109, lo siguiente: “Presentada la solicitud de baja del comercio, y comprobado el cese de las actividades, la autoridad de aplicación procederá al dictado del acto administrativo que disponga la baja de la habilitación, previo dictamen legal”;

Que habiéndose corroborado que el mismo no registra al día de la solicitud presentada deuda por tasas, derechos y contribuciones, según lo establecido por el ARTICULO 110º: “Solicitada la baja por el contribuyente, se liquidarán las tasas y multas por contravenciones, hasta el momento del pedido, pero no se procederá a la baja definitiva hasta el pago total de lo adeudado para con el municipio. Hasta tanto el titular no de cumplimiento a lo enunciado precedentemente, seguirá siendo responsable del pago de las Tasas, Derechos, Multas, Contribuciones e Intereses que devengue el comercio como si continuara en actividad”;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Procédase a la baja del comercio Nº 3037, según lo establecido en el Capítulo IX de la Ordenanza nº 4909/23, a solicitud de su titular Sr. Juan Carlos Vega, DNI 13.030.672.    

Artículo 2º: Archívese el número de legajo Nº 3037, a fin de evitar duplicaciones.

Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Rentas, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese el expediente de habilitación.