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Decreto Nº91

Decreto Nº 91

Bolivar, 14/01/2025

Visto

El Expediente N° 4013-9/25, mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 1/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 10, de fecha 02 de enero de 2025, se aprobó el llamado a Concurso de Precios N° 1/2025,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta millones seiscientos sesenta mil con 00/100 ($30.660.000,00);

Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L. y E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A.;

Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 13 de enero de 2025;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese el Concurso de Precios Nº 1/2025, llevado a cabo el día 13 de enero de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil con 00/100 ($8.868.000,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – RIZO BLANCO

 

$ 839,00

 

$ 2.517.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – DOÑA LUISA

 

 

$ 439,00

 

$ 1.317.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – DOÑA LUISA

 

$ 439,00

 

$ 1.317.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – PRIMORDIAL/LAGO ESPEJO

 

 

$ 1.239,00

 

$ 3.717.000,00

Artículo 4º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos catorce millones ciento cuarenta y dos mil con 00/100 ($14.142.000,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – DOÑA ANA

 

$647,00

 

$1.941.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – ZARITA

 

$ 425,00

 

$ 1.275.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA/ NATURA

 

 

$1.100,00

 

$3.300.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

$800,00

 

$2.400.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

CHOCLO – GRANO AMARILLO – PRESENTACION LATA X 380 GRS. MONTENEVI

 

 

$625,00

 

$1.875.000,00

 

3.000

 

 

CADA UNO

 

CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – ORLOC

 

 

  $720,00

 

$2.160.000,00

 

3.000

 

 

CADA UNO

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS – MONTENEVI

 

 

$397,00

 

$1.191.000,00

Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.