Boletines/Bolivar
Decreto Nº 91
Bolivar, 14/01/2025
Visto
El Expediente N° 4013-9/25, mediante el cual se propicia el llamado a Concurso de Precios N° 1/2025, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 10, de fecha 02 de enero de 2025, se aprobó el llamado a Concurso de Precios N° 1/2025, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos treinta millones seiscientos sesenta mil con 00/100 ($30.660.000,00);
Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L. y E Y C BEBIDAS Y ALIMENTOS BOLIVAR 2023 S.A.;
Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 13 de enero de 2025;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese el Concurso de Precios Nº 1/2025, llevado a cabo el día 13 de enero de 2025, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: CALDERON CARLOS ALBERTO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L. y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil con 00/100 ($8.868.000,00), los siguientes ítems:
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
3.000 |
PAQUETE |
ARROZ – ARROZ X 1 KG – RIZO BLANCO |
$ 839,00 |
$ 2.517.000,00 |
3.000 |
PAQUETE |
FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – DOÑA LUISA
|
$ 439,00 |
$ 1.317.000,00 |
3.000 |
PAQUETE |
FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – DOÑA LUISA |
$ 439,00 |
$ 1.317.000,00 |
3.000 |
CADA UNO |
ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 ML – PRIMORDIAL/LAGO ESPEJO
|
$ 1.239,00 |
$ 3.717.000,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos catorce millones ciento cuarenta y dos mil con 00/100 ($14.142.000,00), los siguientes ítems:
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
3.000 |
PAQUETE
|
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – DOÑA ANA |
$647,00 |
$1.941.000,00 |
3.000 |
PAQUETE
|
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – ZARITA |
$ 425,00 |
$ 1.275.000,00 |
3.000 |
PAQUETE
|
YERBA MATE – YERBA X ½ KG – LA HOJA/ NATURA
|
$1.100,00 |
$3.300.000,00 |
3.000 |
CADA UNO
|
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH |
$800,00 |
$2.400.000,00 |
3.000 |
CADA UNO |
CHOCLO – GRANO AMARILLO – PRESENTACION LATA X 380 GRS. MONTENEVI
|
$625,00 |
$1.875.000,00 |
3.000
|
CADA UNO |
CACAO – TIPO SOLUBILIZADO DULCE EN POLVO – PRESENTACION CAJA – CAPACIDAD 170 GRS – ORLOC
|
$720,00 |
$2.160.000,00 |
3.000
|
CADA UNO |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS – MONTENEVI
|
$397,00 |
$1.191.000,00 |
Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.-
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.