Boletines/Bolivar
Decreto Nº 84
Bolivar, 13/01/2025
Visto
La entrada en vigor de la ley Nacional N 24.807, por la cual el Congreso ha dado reconocimiento y creación a la Federación Argentina de Municipios (F.A.M), y;
Considerando
Que la citada norma legal, reconoce a la F.A.M. y la instituye como ente público no estatal, dotado de personería jurídica suficiente;
Que la F.A.M. fue constituída como institución pluralista y federal, orientada a abordar la problemática municipal en su integridad, generando, desde un comienzo, la adhesión de gobiernos locales de todo tipo de ciudades del país;
Que la ley 24.807 constituye un paso fundamental en esa dirección, que permite consolidar una organización intermunicipal, representativa de la totalidad de las expresiones políticas del país y de la amplia geografía nacional, al tiempo que favorece la puesta en práctica de diferentes mecanismos de asistencia técnica y colaboración con los municipios y comunas;
Que entre los fines legales de la F.A.M se destaca la promoción, aseguramiento y defensa de la autonomías municipales, en el marco del afianzamiento del federalismo, la conformación de una unidad de articulación de los foros provinciales de municipios, el favorecimiento de las actuaciones de los municipios ante los distintos poderes públicos, el fomento de las relaciones de cooperación con distintas entidades, universidades y centros de educación, así como toda otra actividad orientada a fortalecer la gestión de las administraciones municipales;
Que, para el cumplimiento de tales propósitos, el patrimonio de la F.A.M se constituye, entre otros recursos, con las cuotas y aportes ordinarios establecidos para su funcionamiento, a cargo de los distintos municipios miembros;
Que la F.A.M. ha establecido una escala de contribuciones entre los distintos municipios adheridos, estructurada primordialmente en función de la base poblacional;
Que, por todo ello, se formalizo la adhesión y, al propio tiempo, se autorizó la transferencia a la F.A.M. de los aportes ordinarios a esa institución en calidad de miembros de la misma;
Por ello;
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorízase a Contaduría Municipal, a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte correspondiente al primer semestre del año 2025, para la categoría de Municipio, por la suma de pesos dos millones novecientos cincuenta mil con 00/100 ($2.950.000,00).
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: la JURISDICCIÓN 1110101000 – Conducción Superior e Intendente – 01 – Desarrollo y Coord. de Políticas Superiores.-
Artículo 3º: Tomen conocimiento, Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, y demás oficinas que considere corresponder, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.
Artículo 5º: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.