Boletines/Bolivar
Decreto Nº 78
Bolivar, 10/01/2025
Visto
La nota enviada por la Directora del Hospital Municipal Dr. M.L Capredoni y avalada por la Secretaria de Salud, y;
Considerando
Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;
Que en virtud de ello, es menester proceder a la designación de una Medica Nefróloga en el Hospital Municipal Dr. M.L Capredoni;
Que la Sra. Chillón Schefer Melisa Sabrina, posee las aptitudes técnicas y la capacidad necesaria para desempeñar el citado cargo;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determinado en el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1º: Designase a partir del 2 de Enero de 2025, a la Sra. Chillón Schefer Melisa Sabrina, DNI. 30.179.912, Clase 1983 para desempeñar tareas como Medica Nefróloga en el Servicio de Diálisis.
Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2025 y será remunerado con retribución equivalente a Personal Destajista con un básico de Pesos Un Millón con 00/100 ($1,000,000.00), debiendo realizar 24hs de atención semanal en el Servicio de Diálisis además de 10 consultorios semanales.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Destajista - Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16– 00 – 00 Hospital Municipal Dr. M.L Capredoni.
Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Chillón Schefer Melisa Sabrina en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por la Secretaría de Salud.
Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.