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Decreto Nº74

Decreto Nº 74

Bolivar, 10/01/2025

Visto

La nota elevada por el Director de Protección Ciudadana y Defensa Civil, y avalada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que de acuerdo a los distintos programas del Detalle de Sueldos Individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea específica que realizan;

Que en esta instancia, es menester introducir modificaciones en la distribución de cargos aprobados;

Que la agente Aranas Maira, Legajo 3128, se encontraba realizando tareas en la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil, pasando a desempeñar tareas en el Hospital Dr. M. L. Capredoni.

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2025, las transferencias de cargos, según el detalle que figura en la planilla que como Anexo Único, forma parte integrante del presente acto administrativo;

Artículo 2º: Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, el Resumen del Número de Cargos, correspondiente a Jurisdicción: Secretaria de Salud – Subjurisdicción: Hospital Dr. M. L. Capredoni, del Presupuesto General Ejercicio 2025 – Formulario N° 6, de acuerdo al siguiente detalle:

DISMINUCIÓN

SECRETARIA DE GOBIERNO.

Categoría Programática: 20.01.00 – Coordinación y Ejecución Protección Ciudadana y Defensa Vial.

Planta Temporaria.

Personal Mensualizado: Categoría 11.

AMPLIACIÓN

SECRETARIA DE SALUD.

Categoría Programática: 16.00.00 – Hospital Dr. M. L. Capredoni.

Planta Temporaria.

Personal Mensualizado: Categoría 11.

Artículo 3º: Reubíquese, a partir del 1 de Enero de 2025, a la agente ARANAS MAIRA, DNI 40.548.457, Legajo 3128, Clase 1997 para desempeñar tareas como operadora del 107- Emergencias en el Hospital Dr. M. L. Capredoni, con un régimen de 48 horas semanales de labor.

Articulo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a - JURISDICCION: 1110105000 – PROGRAMA: 16.00.00 – Hospital Dr. M. L. Capredoni Bolívar.

Articulo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente Aranas Maira en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Articulo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por la Secretaria de Salud.

Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos

ANEXO I

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