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Decreto Nº69

Decreto Nº 69

Bolivar, 10/01/2025

Visto

El Expediente N° 4013-001/25 por el que la firma Andrés Eber Julián y Cometa Richard Francis Sociedad Simple  -en su carácter de Transmitente- y la Sra. Andrés Liliana Beatriz -en carácter de Adquirente- solicitan el Cambio de Firma y Transferencia de la habilitación comercial del inmueble sito en Av. Belgrano N° 698, de esta ciudad en el rubro comercial “Venta de Gases Comprimidos y Carga- Venta de Repuestos, Carga y Venta de Matafuegos”, y;

Considerando

Que habiendo tomado intervención de su competencia el Área de Asesoramiento Legal y Técnico, informando que siendo requisito sine qua non para obtener la habilitación municipal en forma definitiva, que la requirente se encuentre inscripta ante la Subsecretaria Provincial de Control y Fiscalización Ambiental  dependiente del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se concluyan los tramites respectivos se podrá otorgar la habilitación municipal de manera precaria y provisoria por el plazo de ciento ochenta días (180) días, sobre el inmueble sito en Av. Belgrano N° 698, de esta ciudad en el rubro comercial Venta de Gases Comprimidos y Carga- Venta de Repuestos, Carga y Venta de Matafuegos” a la razón social Andrés Liliana Beatriz, el permiso de funcionamiento está sujeto a la habilitación del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, cuyo incumplimiento producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Otorgase la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de ciento ochenta (180) días, sobre el inmueble sito en Avda. Belgrano N° 698 de esta ciudad en el rubro comercial “Venta de Gases Comprimidos y Carga- Venta de Repuestos, Carga y Venta de Matafuegos” a la razón social ANDRES Liliana Beatriz.     

Artículo 2°: El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada al cumplimiento de que se obtenga la respectiva habilitación del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, sin importar la presente permiso para el ejercicio del comercio.

Artículo 3°: El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.

Artículo 4°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. ANDRES Liliana Beatriz, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.                                                                                       

Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.

Artículo 6°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.