Boletines/Bolivar
Decreto Nº 64
Bolivar, 10/01/2025
Visto
El Expediente N° 4013-018/25 por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de la Ordenanza N° 3043/2024 y;
Considerando
Que a fs. 1 se presenta la Sociedad Rural de Bolívar solicitando autorización para la realización de un evento nocturno abierto a todo público los días 10 y 11 de Enero de 2025, en el predio de Doma de la Sociedad Rural;
Que la solicitud realizada, se enmarca en los términos de la Ordenanza N° 3043/24 de regulación de Espectáculos Públicos;
Que la citada Ordenanza determina los requisitos que se deban cumplimentar a los efectos de obtener la autorización;
Que en este sentido, la solicitud ha sido realizada por una entidad con personería jurídica, ante el órgano municipal competente y por escrito;
Que a fs. 2/12 obra copia de Estatuto de la Asociación Civil;
Que a fs. 13/14 obra copia de Acta de Asamblea de designación de Autoridades de la Comisión Directiva de la entidad requirente;
Que a fs. 15 obra Certificado de Vigencia emitido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;
Que a fs. 16/17 obra fotocopia de DNI del presidente de la Institución;
Que a fs. 18 obra copia del certificado de habilitación de la Asociación Civil “Sociedad Rural de Bolívar”;
Que a fs. 19 obra fotocopia de la licencia Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas;
Que a fs. 20/21 obra constancia de Inscripción de Ingresos Brutos y ante arca;
Que a fs. 22/29 obra Inspección Técnica y Asesoramiento en Materia de Incendios, emitido por el Cuartel de Bomberos de Azul dependiente de Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para el evento a desarrollarse los días 10 y 11 de Enero de 2025;
Que a fs. 30/60 obra póliza de seguro integral N° 1063302 emitida por Federación Patronal de Seguros S.A.;
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 209° de la Ordenanza N° 3043/24;
Por ello;
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1o: Autorizase a la Asociación Civil SOCIEDAD RURAL DE BOLIVAR, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 89, Legajo N° 17464 a la realización de un evento denominado “1° Fiesta de la Pizza” abierto a todo público, en el Predio de Doma de la Sociedad Rural los días 10 y 11 de Enero de 2025, a partir de las 20.00 hs., con arreglo a lo normado en la Ordenanza N° 3043/24.
Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
Artículo 3º: Hágase saber al requirente que el evento deberá contar con servicio de emergencias médicas, con ambulancia equipada y médico. Se dispondrá en lugar donde tenga fácil acceso a todo el establecimiento.
Artículo 4°: Infórmese al requirente que deberá adecuar el nivel de ruido a la legislación vigente, dando estricto cumplimiento a los valores establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2414/2016, encontrándose sujeto al control que efectúe la autoridad correspondiente, a tales fines, así como también se encontrará sujeto a cumplimentar los horarios de admisión y finalización de actividad, y demás normas establecidas en la Ley Provincial N° 14.050 (modif. por Ley 14.879).
Artículo 5°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, la entidad organizadora y la titular del establecimiento donde tendrá lugar la realización del evento, conforme lo determina la legislación vigente, serán solidariamente responsables de las multas previstas en la Ley 14.050, en caso de incumplimiento en el horario de finalización.
Artículo 6°: Se deja expresa constancia que el Factor de Ocupación estará determinado por la Capacidad Máxima de Asistentes comprendidos en la Póliza de Seguro. No obstante en caso que, de la Inspección realizada por el Cuartel de Bomberos de Azul, surja un Factor de Ocupación que ampare una menor cantidad de asistentes, deberá estarse a dicha capacidad máxima.
Artículo 7°: Hágase saber que se deberán tener en cuenta las previsiones meteorológicas para el día en que se desarrolle el evento, verificando que no se pronostiquen factores climáticos desfavorables de gran envergadura, tales como vientos fuertes, tornados, tormentas eléctricas, granizo o inclusive otras alertas meteorológicas.
En caso que el día del evento surjan situaciones climáticas, que puedan poner en riesgo la integridad de las personas que concurren, se deberá evaluar la posibilidad cierta de suspender el acontecimiento de inmediato. Si un suceso meteorológico adverso, comienza a desarrollarse después de iniciado el evento, deberá anunciarse la suspensión de las actividades, procediéndose a la evacuación de las personas a fines de resguardar la integridad física de estas.
Artículo 8o: De ser infringida alguna de las obligaciones dispuestas en el presente, asumirá total responsabilidad la Asociación organizadora, y será causal suficiente para denegar el otorgamiento de la autorización para la realización de un próximo evento.
Artículo 9°: Asimismo, se hace saber que el evento será fiscalizado por personal de la Dirección de Protección Ciudadana, quienes realizarán -en la puerta de ingreso al predio- el correspondiente control de la cantidad de asistentes.
Artículo 10°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 11°: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana.
Artículo 12°: Notifíquese, comuníquese, dese al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.