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Decreto Nº51

Decreto Nº 51

Bolivar, 08/01/2025

Visto

La nota enviada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que en la misma solicita la actualización del sueldo básico que percibe el Dr. Molina Juan Eduardo;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1º: Modifíquese a partir del 1 de Enero de 2025, el sueldo básico que percibe el Dr. MOLINA JUAN EDUARDO, D.N.I 36.908.517, para cumplir funciones como médico  generalista dos días en la semana en los Caps. De Bº Zorzales y Bº Solidaridad, como personal Destajista, con un régimen de 48 horas semanales de labor.

Articulo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 30 de Junio de 2025 y será remunerado con retribución de Pesos Un Millón Setenta y un Mil Doscientos con 00/100 ($ 1.071.200,00), con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Personal Destajista - Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 19 – 01 – 00 Centros de Atención Primaria de Salud.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Dr. Molina Juan Eduardo, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y por la Secretaria de Salud.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.