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Decreto Nº35

Decreto Nº 35

Bolivar, 07/01/2025

Visto

La Nota enviada por el Director de Juventudes y avalada por el Secretario de Gobierno, y;

Considerando

Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;

Que la Lic. Sarnari María Eugenia, reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1º: Designase a partir del 2 de Enero de 2025, a la Lic. Sarnari María Eugenia, DNI. 41.691.763, Clase 1999, para desempeñar tareas como Psicóloga, con régimen de 48 horas semanales de labor, debiendo realizar 24 horas semanales en el área de Juventud y 24 horas semanales en la Dirección de Políticas de Genero, Derechos Humanos y Fortalecimiento Comunitario.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2025 y será remunerado con retribución equivalente a Categoría 5, con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - JURISDICCION: 1110114000 – PROGRAMA: 34.00.00 – Juventud.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Sarnari María Eugenia, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 23-25.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.