Boletines/Bolivar
Decreto Nº 26
Bolivar, 06/01/2025
Visto
La Ordenanza N° 3046/2024, el Decreto N° 2329/2024, de fecha 26 de diciembre de 2024 y la reorganización de la Estructura Jerárquica Municipal para el Ejercicio 2025, y;
Considerando
Que mediante Decreto N° 2338, de fecha 30 de diciembre de 2024, el Sr. Vidarte Eduardo Saul, ha presentado la renuncia, a su cargo como Director de Espacios Públicos y Ambiente;
Que conforme el artículo N° 18 de la Ordenanza N° 3046/2024 se procedió a la modificación de la denominación de la Secretaria de Espacios Públicos y Ambiente creada por Ordenanza N° 2231/13 y sus modificatorias, por la Secretaria de Espacios Públicos;
Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;
Que en virtud de ello, es menester proceder a la designación del funcionario que habrá de ejercer la titularidad de la Secretaria de Espacios Públicos;
Que el Sr. Vidarte Eduardo Saul, posee las aptitudes técnicas y la capacidad necesaria para desempeñar el citado cargo,
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determinado en el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Desígnese a partir del 02 de enero de 2025, al Sr. VIDARTE EDUARDO SAUL, DNI 18.132.559, Clase 1967, Legajo 386, para desempeñar la función de SECRETARIO DE ESPACIOS PÚBLICOS, con un régimen de 48 horas semanales de labor.
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a Jurisdicción: 1110112000 – Programa: 01.00.00– Coordinación y Planificación Espacios Públicos.
Artículo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Sr. Vidarte Eduardo Saul, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.