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Decreto Nº15

Decreto Nº 15

Bolivar, 03/01/2025

Visto

El Expediente N° 4013-008/25 por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de la Ley Provincial 10.748 y la Ordenanza N° 3043/24, y;

Considerando

Que el Presidente de la Asociación Civil Parque Recreativo Urdampilleta solicita autorización para la realización de un espectáculo público de Destreza Criolla, a realizarse en el predio de la Asociación sito en la localidad de Urdampilleta el día 05 de Enero del corriente;

Que la misma se realiza con el fin de recaudar fondos para las actividades que realiza la institución.

Que habiendo tomado intervención de su conocimiento la Secretaría de Legal y Técnica, dictamina que se han cumplimentado los recaudos legales conforme a derecho, pudiendo hacer lugar a la autorización peticionada, a fin de realizar un espectáculo público, consistente en una Prueba de Destreza Criolla, el día 05 de Enero del corriente en la localidad de Urdampilleta, en los términos de la Ley Provincial 10.748 y la Ordenanza N° 3043/24;

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por  la Ordenanza N° 3043/24;

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1o: Autorizase a la Asociación Civil “Parque Recreativo Urdampilleta”, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo Matricula N° 29661, Legajo N° 137577, a la realización de un espectáculo público consistente en una Prueba de Destreza Criolla, en el predio de la Asociación sito en la localidad de Urdampilleta, el día 05 de Enero de 2025, con arreglo a lo normado en la Ley Provincial N° 10.748.

Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas provinciales y municipales vigentes, en la presente materia.                                                                                      

Artículo 3º: Hágase saber al requirente que durante el desarrollo del evento deberá encontrarse presente en el predio la ambulancia con personal profesional médico y enfermero.

Asimismo deberá presentar con anterioridad al desarrollo del mismo las Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales.

Artículo 4°: La autorización otorgada se encuentra condicionada al cumplimiento de la Ley N° 10.748.                                                                                            

Artículo 5°: Asimismo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nacional de Higiene y Seguridad N° 19587 y sus reglamentaciones, a efectos de adoptar todas las medidas de seguridad para evitar o reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes durante el desarrollo del evento, siendo de exclusiva responsabilidad de la Asociación organizadora garantizar el cumplimiento de lo requerido por la legislación vigente.

Hágase saber asimismo, que deberá delimitarse con cercamiento en toda la circunferencia, la pista donde se desarrollen las pruebas de Destrezas, de manera tal que se impida el ingreso de espectadores y/o terceros ajenos a los participantes.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 7o: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana.

Artículo 8o: Notifíquese, comuníquese, dése al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.