Decreto Nº7
Decreto Nº 7
Bolivar, 02/01/2025
Visto
Los diversos eventos que tendrán lugar en el Partido de Bolívar durante el corriente año, y;
Considerando
Que los mismos, ya sean de índole deportiva, cultural o social, revisten especial importancia para el Municipio y la comunidad toda;
Que éstos propenden al desarrollo cultural, comunitario y consecuentemente, a la concreción de una mayor calidad de vida de los vecinos;
Que su repercusión y trascendencia exceden en forma notoria el marco de un hecho cultural, social, científico y económico común;
Que dadas las circunstancias anteriormente mencionadas el Municipio contribuye económicamente con su desarrollo;
Por ello;
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Declárense de Interés Municipal los eventos a realizarse en el Partido de Bolívar durante el corriente año, enumerados a continuación:
- Fiesta de Reyes
- Verano Activo (actividades que se realizan durante el verano en el Centro Cívico y las Localidades)
- Carnavales en Bolívar y las Localidades de Urdampilleta y Pirovano
- Me EnCanta Bolívar
- Canta Pirovano
- Canta Urdampilleta
- Placeada “Amigos de Plaza Roca”
- Celebración de las Pascuas en Bolívar y localidades de Urdampilleta, Pirovano y Hale
- Fiesta del Locro Gigante del 25 de Mayo en Bolívar y localidades de Pirovano, Urdampilleta y Hale
- Celebración del Día del Amigo y la Fiesta de la Torta Frita en Bolívar y localidades de Urdampilleta, Pirovano y Hale
- Súper Vacaciones de Invierno con propuestas de música, espectáculos artísticos teatrales, magia, dirigidos a la familia en Bolívar, y localidades de Urdampilleta y Pirovano
- Celebración del día del niño en Bolívar y localidades de Urdampilleta, Pirovano y Hale
- Juegos Bonaerenses
- Festival del Cine Nacional “Leonardo Favio”
- Celebración del Día de la Tradición en Bolívar y localidades de Urdampilleta, Pirovano y Hale
- Encendido del Árbol de Navidad gigante en Bolívar y Urdampilleta, Pirovano y Hale
- Llegada de Papá Noel en Bolívar y localidades de Urdampilleta, Pirovano y Hale
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archivase.