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Decreto Nº5

Decreto Nº 5

Bolivar, 02/01/2025

Visto

Lo normado en el segundo párrafo del artículo 191° de la Ley Orgánica Municipal, los artículos 21º y 22º del Reglamento de Contabilidad, Doctrina Consulta “24627 D.C. PAGO PROVEEDORES (HOMEBANKING)” del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y;

Considerando

Que el sistema que se propone implementar es el servicio de home banking para organizaciones Banc@Empresa BIP del Banco Provincia de Buenos Aires, para la cancelación de obligaciones por la vía de depósito en cuenta;

Que para su aplicación se requiere la intervención de funcionarios que asuman los roles de firmantes y operadores; además está prevista la participación de personas -dos, en este caso particular- designadas por el Intendente que asumen el rol de administradores y tienen como función la configuración de los perfiles operativos del sistema, la designación o baja de los operadores y/o firmantes;   

Que los firmantes son los titulares de las cuentas corrientes -de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades son el Tesorero y el Intendente o en su reemplazo, por propia decisión de éste, el Secretario de Hacienda o Contador-, se entiende que los administradores del sistema, en lo que hace a este aspecto específico solamente podrán dar de alta o baja en el sistema a dichos funcionarios, ante el mandato expreso del titular del Departamento Ejecutivo, como consecuencia de que el citado funcionario es el que tiene la facultad de la designación o baja del otorgamiento de la función de la firma, en este caso electrónicamente, de las órdenes de transferencia de los fondos;

Que el sistema de pagos propuesto, denominado Banc@ Empresa BIP del Banco Provincia de Buenos Aires, convivirá con el actual sistema de pagos a través de cheques, dado que no resulta aplicable para cancelar obligaciones originadas en cajas chicas, subsidios, retenciones de haberes, entre otras, que además constituye una opción de pago para aquellos proveedores, contratistas y prestadores de servicios que lo acepten, que lo mismo sucederá con las instituciones públicas, que el sistema a implementarse no ofrecerá consecuencias en los procesos de auditoría que se practican normalmente por el Honorable Tribunal de Cuentas;

Que por el Decreto N° 678 de fecha 10 de abril de 2014, se designó como Tesorero Municipal, al Sr. Marcelo Fabián Lazarte;

Que por el Decreto Nº 3022 de fecha 11 de Diciembre de 2019, se confirmó para continuar en el cargo como Tesorero Municipal, al Sr. Marcelo Fabián Lazarte;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Autorízase al Señor Tesorero Municipal, Sr. Marcelo Fabián Lazarte a suscribir pagos por el servicio de Home Banking para organizaciones Banc@Empresa BIP del Banco Provincia de Buenos Aires en forma conjunta con la Sra. Secretaria de Hacienda, con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 191 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior regirá a partir del 02 de Enero de 2025.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.

Artículo 4o: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.