Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2
Bolivar, 02/01/2025
Visto
La necesidad de habilitar Cajas Chicas para el Ejercicio 2025, y;
Considerando
Que a partir del año 2008, la Municipalidad de Bolívar se incorporó al Régimen de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM), establecido por el Decreto Provincial 2980/2000;
Que el Art. 87 del mencionado decreto, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la constitución del sistema de “cajas chicas” para la atención de gastos menores;
Que por Decreto Municipal 2191/11 del Departamento Ejecutivo se aprobó el Reglamento de Cajas Chicas;
Que por su parte la Resolución AG 20/2020 modifica el importe dispuesto en el artículo 1 de la Resolución AG N° 7/2017, quedando el mismo establecido en la suma de pesos sesenta y cinco mil con 00/100 ($65.000,00), y rigiendo para las solicitudes que ingresen al organismo a partir del 1° de Diciembre de 2020;
Que por Decreto Municipal N° 2414/23 se modificó el Artículo 5° del Decreto N° 2191/2011, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo 5°: En ningún caso el monto de cada erogación podrá superar el monto equivalente al 30% del valor total de caja chica, excepto gastos de combustibles, viáticos del Departamento Ejecutivo y pasajes de todo tipo”.
Que en esta instancia, es menester disponer la apertura cajas chicas para el ejercicio 2025, con la finalidad de atender los gastos enumerados en el Art. 3 del Decreto 2191/11;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 87 del Decreto Provincial 2980/2000 y el Decreto Municipal 2191/11;
Por ello;
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Autorízase a Contaduría Municipal a librar Ordenes de Pago en concepto de adelanto de Cajas Chicas durante el ejercicio 2025, para los órganos municipales y por los importes que a continuación se detallan:
1) Coordinación Superior o Intendente $ 180.000,00
2) Tesorería Municipal de Bolívar $ 180.000,00
3) Hospital Municipal de Bolívar $ 180.000,00
4) Hospital Municipal de Pirovano $ 50.000,00
5) Hospital Municipal de Urdampilleta $ 30.000,00
6) Delegación Urdampilleta $ 30.000,00
7) Secretaría de Desarrollo de la Comunidad $ 180.000,00
8) Secretaria de Salud: Dra. Laborde Marcela $180.000,00
9) Honorable Consejo Deliberante $50.000,00
Artículo 2°: Desígnase responsables del manejo de los fondos correspondientes a las Cajas Chicas enumeradas en el artículo anterior, a los siguientes agentes:
1) Coordinación Superior o Intendente: Sra. Seronero Josefina
2) Tesorería Municipal: Sr. Lazarte Marcelo Fabián
3) Hospital Municipal de Bolívar : Sr. Giménez Maximiliano
4) Hospital Municipal de Pirovano: Dr. Giacusa Francisco Antonio
5) Hospital Municipal de Urdampilleta: Dra. Adrover Adriana
6) Delegación Urdampilleta: Sra. Chiminella Micaela
7) Secretaría de Desarrollo de la Comunidad: Sra. Martínez Sonia
8) Secretaria de Salud: Dra. Laborde Marcela
9) Honorable Consejo Deliberante: Dr. Canepare Franco
Artículo 3°: Los responsables designados para la administración y disposición de las Cajas Chicas deberán constituir fianza con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, Decreto 2980/2000 y Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 4°: La administración y disposición de los fondos con los que se integran las Cajas Chicas creadas por el artículo primero, se ajustarán en un todo, a las disposiciones del Reglamento de Cajas Chicas aprobado por Decreto Municipal 2191/11 del Departamento Ejecutivo y demás normas aplicables.
Artículo 5°: Elévese copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de la Circular N° 280 de ese organismo y tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.
Artículo 7°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.