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Decreto Nº2

Decreto Nº 2

Bolivar, 02/01/2025

Visto

La necesidad de habilitar Cajas Chicas para el Ejercicio 2025, y;

Considerando

Que a partir del año 2008, la Municipalidad de Bolívar se incorporó al Régimen de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM), establecido por el Decreto Provincial 2980/2000;

Que el Art. 87 del mencionado decreto, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la constitución del sistema de “cajas chicas” para la atención de gastos menores;

Que por Decreto Municipal 2191/11 del Departamento Ejecutivo se aprobó el Reglamento de Cajas Chicas;

Que por su parte la Resolución AG 20/2020 modifica el importe dispuesto en el artículo 1 de la Resolución AG  N° 7/2017, quedando el mismo establecido en la suma de pesos sesenta y cinco mil con 00/100 ($65.000,00), y rigiendo para las solicitudes que ingresen al organismo a partir del 1° de Diciembre de 2020;

Que por Decreto Municipal N° 2414/23 se modificó el Artículo 5° del Decreto N° 2191/2011, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo 5°: En ningún caso el monto de cada erogación podrá superar el monto equivalente al 30% del valor total de caja chica, excepto gastos de combustibles, viáticos del Departamento Ejecutivo y pasajes de todo tipo”.

Que en esta instancia, es menester disponer la apertura cajas chicas para el ejercicio 2025, con la finalidad de atender los gastos enumerados en el Art. 3 del Decreto 2191/11;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 87 del Decreto Provincial 2980/2000 y el Decreto Municipal 2191/11;

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Autorízase a Contaduría Municipal a librar Ordenes de Pago en concepto de adelanto de Cajas Chicas durante el ejercicio 2025, para los órganos municipales y por los importes que a continuación se detallan:

1) Coordinación Superior o Intendente                                    $ 180.000,00

2) Tesorería Municipal de Bolívar                                            $ 180.000,00

3) Hospital Municipal de Bolívar                                              $ 180.000,00

4) Hospital Municipal de Pirovano                                           $ 50.000,00

5) Hospital Municipal de Urdampilleta                                     $ 30.000,00

6) Delegación Urdampilleta                                                     $ 30.000,00

7) Secretaría de Desarrollo de la Comunidad                         $ 180.000,00

8) Secretaria de Salud: Dra. Laborde Marcela                        $180.000,00

9) Honorable Consejo Deliberante                                          $50.000,00

Artículo 2°: Desígnase responsables del manejo de los fondos correspondientes a las Cajas Chicas enumeradas en el artículo anterior, a los siguientes agentes:

1) Coordinación Superior o Intendente: Sra. Seronero Josefina

2) Tesorería Municipal: Sr. Lazarte Marcelo Fabián

3) Hospital Municipal de Bolívar : Sr. Giménez Maximiliano       

4) Hospital Municipal de Pirovano: Dr. Giacusa Francisco Antonio

5) Hospital Municipal de Urdampilleta: Dra. Adrover Adriana

6) Delegación Urdampilleta: Sra. Chiminella Micaela

7) Secretaría de Desarrollo de la Comunidad: Sra. Martínez Sonia

8) Secretaria de Salud: Dra. Laborde Marcela

9) Honorable Consejo Deliberante: Dr. Canepare Franco

Artículo 3°: Los responsables designados para la administración y disposición de las Cajas Chicas deberán constituir fianza con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, Decreto 2980/2000 y  Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

Artículo 4°: La administración y disposición de los fondos con los que se integran las Cajas Chicas creadas por el artículo primero, se ajustarán en un todo, a las disposiciones del Reglamento de Cajas Chicas aprobado por Decreto Municipal 2191/11 del Departamento Ejecutivo y demás normas aplicables.

Artículo 5°: Elévese copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas, en cumplimiento de la Circular N° 280 de ese organismo y tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.

Artículo 7°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.