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Decreto Nº1

Decreto Nº 1

Bolivar, 02/01/2025

Visto

El Decreto N° 2980/2000, por el cual se implementa el Programa de Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM), y;

Considerando

Que el Art. 5 del Decreto mencionado en el visto establece que la administración de los recursos de los Municipios comprende al conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen a la obtención y aplicación de los recursos financieros, así como la adquisición, administración y utilización de los recursos reales. La administración financiera estará integrada por los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y Administración de Ingresos Públicos, en tanto que la administración de los recursos reales estará conformada por los Sistemas de Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Inversión Pública y Administración de Personal, los que deberán operar interrelacionados entre sí, cualquiera sea su distribución orgánica y dependencias jerárquicas en el Departamento Ejecutivo;

Que asimismo determina que cada uno de los sistemas citados estará a cargo de un agente que actuará en calidad de órgano rector, asumiendo la responsabilidad del dictado y la observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos;

 Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Designar para el Ejercicio 2025, como responsables de los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, CAS, Administración de Personal y Administración de Ingresos Públicos,  a los agentes municipales que a continuación se detallan:

  1. Presupuesto: Sra. Asensio María Fernanda
  2. Contabilidad: Contador D’Aloia Marcelo Antonio
  3. Tesorería: Sr. Lazarte Marcelo Fabián
  4. Contrataciones: Sr.  Silva Eugenio Ricardo
  5. Bienes Físicos: Deleonardis Diego
  6. CAS: Sr. Ochoa Héctor Daniel
  7. Personal: Contador Erreca Pedro Javier
  8. Administración de Sistemas de Ingresos Públicos: Contador Rivero Adrian.

Artículo 2°: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Dirección de Rentas, Cómputos, Contaduría, Tesorería, Compras y demás oficinas que considere corresponder.

Artículo 3 El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 4°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.