Boletines/Zárate
Decreto Nº 208/25
Zárate, 30/04/2025
Visto
El Decreto Municipal Nº 28/24, de fecha 15 de Enero de 2024, que estableciera el valor de las Guardias Médicas a realizarse en todo el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Zárate, y el Decreto Municipal Nº 894/24 de fecha 23 de Diciembre de 2024; y-
Considerando
Que, bajo el ámbito de la Secretaría de Salud, se encuentra en funcionamiento el Hospital Intermedio Municipal Dr. Rene Favaloro, la Unidad Sanitaria Dr. Aurelio Aleotti, de la localidad de Lima, las Unidades Sanitarias y Salas de Primeros Auxilios de todo el Partido, que prestan servicios profesionales médicos continuos, es por ello que, resulta necesario contar con mecanismos formales que posibiliten el normal desarrollo y funcionamiento de los mismos, respecto puntualmente a las guardias médicas;
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en función de no alterar las prestaciones sanitarias y servicios médicos que actualmente se prestan, se considera necesario contemplar un mecanismo de actualización de valores correspondientes a las Guardias Médicas realizadas por el personal que revista carácter de mensualizado como así también de planta permanente;
Que, actualmente se encuentran desfasados los valores mínimos éticos establecidos por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires -Consejo Superior-, con respecto a las guardias médicas que brindan los profesionales para la Municipalidad de Zárate;
Que, en la misma tesitura de los considerandos precedentes, deviene en ineludible para el Departamento Ejecutivo Municipal, actualizar los montos correspondientes a las guardias de doce (12) y de veinticuatro (24) horas que se realicen en el ámbito de la Secretaría de Salud por parte del personal médico que revista el carácter de mensualizado y/o de planta permanente;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las atribuciones que le acuerda el Decreto–Ley 6.769/58,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º. - Se establece con vigencia a partir del día 14 de Abril de 2025, como monto correspondiente a las Guardias Médicas (24 hs y 12 hs.), en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Zárate, para el personal que revista el carácter de mensualizado y/o de planta permanente, los siguientes:
Para las Guardias Médicas de Veinticuatro (24) horas se fija el valor en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 320.429,85.-) para aquellas guardias realizadas en días hábiles, y en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 352.471,80.-) para las guardias realizadas los días sábados, domingos o feriados.-
Para las Guardias Médicas de Doce (12) horas se fija el valor en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 160.214,93.-) para aquellas guardias realizadas en días hábiles, y en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 176.235,90.-) para las guardias realizadas los días sábados, domingos o feriados.-
El valor hora para las guardias realizadas en días hábiles será PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 13.351,24.-), y para las guardias realizadas los días sábados, domingos o feriados será (PESOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 14.686,32.-).-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Salud, Dr. RICARDO RUBEN IGLESIAS.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Salud, Secretaría de Economía, Subsecretaría de Recursos Humanos, Contaduría, Tesorería, y archívese.-