Boletines/Zárate
Decreto Nº 207/25
Zárate, 30/04/2025
Visto
Lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4121-7101/2023; y-
Considerando
Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 1190/2023, ratificado por la Ordenanza 5056 y prorrogada por 5223, la Municipalidad debió adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias a efectos de garantizar la efectiva prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (en adelante “RSU”) generados en su órbita territorial, ello en virtud de no contar en el Distrito con un predio de disposición final que posea la totalidad de las habilitaciones correspondientes;
Que, la Municipalidad de Zárate en conjunto con la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos suscribieron un Convenio para la prestación del Servicio de Disposición Final de los RSU que fueren generados en el ámbito de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Zárate;
Que, para atender las necesidades de transporte de RSU generados por el municipio en su territorio enviados a la Planta de transferencia de RSU, hasta el lugar de su disposición final, fue imprescindible que la Municipalidad de Zárate contratare una empresa especializada que cuente con una estructura propia y con personal independiente;
Que, teniendo en cuenta que Entre S.R.L. es una empresa con estructura y unidades propias e independientes, cuya actividad principal es la prestación de servicios de recolección, clasificación, selección, acondicionamiento, compactación, reciclado, transporte y disposición final de residuos banales, industriales y especiales, decidió adjudicarle por concurso tal servicio;
Que, conforme lo prevé el Artículo 156º, inciso 8º del Decreto Ley 6769/58 y en el marco de la Ley 14.812, prorrogada por su par 15.480, adherida mediante Decreto 1190/2023, ratificado por la Ordenanza N° 5056, y prorrogada por la Ordenanza 5223, la Municipalidad de Zárate está facultada para realizar contrataciones directas en cuestiones como la de análisis;
Que, en virtud de todo lo anterior la Municipalidad de Zárate decidió encomendar a Entre S.R.L. la prestación del retiro y transporte de los Residuos Sólidos Urbanos que se generen en su territorio - los cuales se calcularon actualmente en la cantidad aproximada de Veintiocho Mil toneladas (28.000tn) por el año 2025, con un costo de Pesos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Noventa ($ 62.690.-) por tonelada, y un monto anual estimativo de Pesos Un Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Millones Trescientos Veinte Mil ($ 1.755.320.000,00.-);
Que, en fecha 11 de abril de 2025 se suscribió entre las partes una renovación del contrato antes referido, en el que se fijó una prestación a cargo de la empresa del servicio de transporte diario de los Residuos Sólidos Urbanos desde la Planta de Transferencia de la empresa Qualitas Servicios Ambientales sita en la Calle Camino Municipal a Capilla del Señor Km. 2,5 de Campana, Provincia de Buenos Aires, hasta el predio de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos debidamente habilitado con el relleno sanitario propiedad de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos;
Que, la Municipalidad reasumió, como obligación principal, la de abonar las sumas antes descriptas, conforme la cantidad de toneladas trasladadas, y facultado a la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos a concertar y suscribir las respectivas actualizaciones de precios;
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones que acuerdan los artículos 132º y concordantes del decreto –ley 6769/58,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Contaduría Municipal y a la Dirección de Compras a realizar la Orden de Compra a la Empresa ENTRE S.R.L. por el importe de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 1.755.320.000,00.-), IVA Incluido, en concepto de los servicios prestados en el marco de las prórrogas de la Contratación dispuesta por Decreto 101/2024, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, dejándose establecido expresamente que el servicio podrá interrumpirse previa notificación fehaciente de la Municipalidad realizada con una antelación de quince (15) días corridos sin facultad de reclamación por la empresa.-
ARTÍCULO 2º. Autorízase a la empresa ENTRE S.R.L. a facturar las toneladas transportadas al tratamiento sanitario durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025.-
ARTÍCULO 3º. La Secretaría de Obras, Mantenimientos Y Servicios Públicos notificará el presente acto administrativo, a la empresa ENTRE S.R.L., con entrega de copia simple y bajo constancia en el Expediente 4121-7101/2023.-
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Secretaría de Economía y a la Contaduría Municipal para efectuar los pagos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto con imputación a la partida:
Jurisdicción: 11101140000 – Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos. Programa: 21 - Higiene Urbana, Actividad: 02 - Recolección de Residuos, Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal, Partida: 3.5.1.0 – Transporte.-
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras, Mantenimientos y Servicios Públicos ING. SERGIO RICARDO AGOSTINELLI.-
ARTÍCULO 6º. Regístrese, publíquese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaria de Obras, Mantenimientos y Servicios Públicos, Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Dirección de Compras y oportunamente archívese.-