Boletines/Suipacha

Decreto Nº75/2025

Decreto Nº 75/2025

Suipacha, 17/01/2025

Visto

La Ordenanza Nº 2615/2021, el Decreto N° 664/2021, el Decreto N° 72/2023 y la necesidad de dejar sin efecto los mismos; y        

Considerando

Que la Ordenanza N° 2615/2021 autoriza al Departamento Ejecutivo a

                   delimitar áreas y/o utilización de plataformas de ocupación  en la vía pública, que puedan ser empleadas

                   por    los locales  gastronómicos  y afines linderos al local que lo solicite;

 

Que según lo establecido en el inciso 3 artículo 108º capítulo IV de la Ley

                  Orgánica de las Municipalidades, le  compete a este  Departamento Ejecutivo la reglamentación de la

                  misma;

Que el Decreto N° 664/2021 reglamenta la ordenanza mencionada ut supra;

 

Que el Decreto N° 72/2023 modifica los artículos 5° y 8° del Decreto N° 664/2021;

 

                                                                 Que es necesario dejar sin efecto los Decretos N° 664/2021 y N° 72/2023;

 

                                               Que es menester dictar el acto administrativo pertinente, por ello, la suscripta,

Intendente Municipal Interina del Partido,

En uso de sus atribuciones,

                Artículo 1°: Déjese sin efecto lo establecido en el  Decreto Nº 664/2021.

 

                Artículo 2º: Déjese sin efecto lo establecido en el  Decreto Nº 72/2023.

 

                Artículo 3°: Se considera "área y/o instalación de plataforma en la vía pública", a aquellas zonas de

--------------  la vía pública utilizada por locales gastronómicos y afines que presten servicios gastronómicos en mesa (restaurantes, bares, heladerías, pastelerías, etc) delimitadas tanto en la acera (vereda) como el espacio correspondiente al estacionamiento vehicular (calzada, calle) y/o espacios verdes públicos próximos a los establecimientos.

 

Los establecimientos gastronómicos podrán instalar frente a sus locales:

  1. Mesas y sillas sobre veredas.
  2. Mesas y sillas sobre la calzada destinada al estacionamiento vehicular.
  3. Mesas y sillas sobre veredas de plazas.

Estas áreas podrán ser montadas sólo los días viernes a partir de las 18:00 hs, hasta las 05:00 hs del día lunes y vísperas de feriados, a partir de las 18:00 hs hasta las 5:00 hs del día siguiente al feriado. En todos los casos deberán construirse con materiales livianos, desmontables, y que no dañen ni queden elementos en las superficies del espacio público al momento de su desarmado.

 

Artículo 4°: Las áreas y/o instalación de plataformas en la vía pública serán autorizadas, de acuerdo

---------------- a su ubicación en el distrito, previa presentación de nota de solicitud adjuntando croquis, memoria descriptiva y datos completos del referente y establecimiento, no autorizándose sobre la calzada en las avenidas de circunvalación y otras calles o avenidas que se consideren inapropiadas, ya sea por el tipo de tránsito vehicular existente u otros motivos.

 

 

Artículo 5°: Los permisos de uso del espacio público se otorgan con carácter precario, personal e

---------------- intransferible por períodos anuales, con opción de renovación y sujeta y sujetos al pago de los derechos de uso establecidos en la Ordenanza Fiscal y las que en futuro la reemplacen.

Artículo 6°: Los permisos de uso del espacio público son pasibles de ser otorgados o revocados por

---------------- la Municipalidad en razón de su oportunidad, mérito o conveniencia, sin que su revocación implique derecho a percibir indemnización alguna, dado que constituye una tolerancia de la Administración Pública concedida en su ejercicio de sus poderes de policía sobre el dominio público, acarreando la condición implícita de que estos sean en todo momento compatibles con el interés público.

 

Artículo 7°: En el caso de la autorización prevista en el Artículo 1° inciso 2), será obligación del

---------------- titular del comercio gastronómico instalar una estructura metálica en el perímetro del sector afectado a su uso, que será evaluado por el Departamento Ejecutivo en oportunidad de recibir la solicitud.

 

Artículo 8°: La ocupación del área y/o instalación de plataformas en la vía pública sobre la calzada

 ---------------  se delimitará conforme el ancho del local comercial, en el espacio correspondiente a la mano del estacionamiento vehicular de la calle correspondiente donde se localice el comercio. No se podrán exceder los límites del local comercial. Los trabajos de obra serán supervisados por personal de Obras y Servicio Públicos y la Dirección de Tránsito.

 

Artículo 9°: El área de la vía pública utilizada deberá ser asegurada con la contratación de un

--------------- seguro de responsabilidad civil contemplado, por una suma asegurada de $ 10.000.000 con Cláusula de No repetición hacia la Municipalidad de Suipacha, CUIT 30-66513816-6. Así también, deberán acreditar haber solicitado la ampliación de cobertura del lugar de trabajo en la correspondiente Aseguradora de Riesgo del Trabajo. Ambos requisitos serán una condición de eficacia del permiso otorgado, de no contar con el mismo o no exhibirlo al momento de la inspección pertinente se procederá a revocar el permiso habilitante, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

 

Artículo 10°: Los titulares de los comercios alcanzados en la Ordenanza deberán prestar la solicitud de

-----------------  permiso de uso del espacio público mediante nota ante la Secretaría de Desarrollo Económico y Ambiente, a la cual deberán adjuntar:

  1. Croquis en el que se detalle el espacio a ocupar y sus medidas, así como el mobiliario destinado al lugar, características de los mismos y distribución.
  2. Detalle de las medidas de seguridad a adoptar para los espacios indicados en Artículo 1°, inciso 2) conforme a lo allí indicado, con especial referencia a las características de los elementos que se utilizarán a tal fin.
  3. Constancia de los seguros contratados de acuerdo a lo normado en Artículo 9°.
  4. Indicación de los días y horarios en los que se utilizará el espacio público cuyo permiso de uso se requiere.

Analizada la solicitud se podrá otorgar o denegar el permiso de uso requerido.

 

Artículo 11°: El área de esparcimiento sobre la calzada no deberá obstaculizar el paso del agua de

----------------- lluvia, debiendo el propietario y/o titular del comercio encargarse de la limpieza diaria de este espacio.

 

                  Artículo 12°: El área de la vía pública utilizada deberá mantenerse libre de residuos originados durante y 

                 ------------------ posterior a su uso, estando esta responsabilidad a cargo del propietario y/o titular del 

                 establecimiento gastronómico.

 

 

Artículo 13°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Control de

----------------- Gestión.

 

Artículo 14°: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.