Boletines/Rauch

Decreto Nº216/25

Decreto Nº 216/25

Rauch, 11/03/2025

Visto

El Expediente Nº 4093-20717/25 caratulado “GONGORA, Emiliano Martin s/ presunta transgresión al orden disciplinario Municipal - Arts. 73 inc. a) y 79 inc. 3) e inc. 10) del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ordenanza Municipal 1134/2017”.-

La Ley 14.656.-

El Convenio Colectivo de Trabajo, “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”.-

El Dictamen de la Dirección Legal y Técnica; y

Considerando

Que por expediente Nº 4093-20717/25 se instruye procedimiento en los términos del artículo 85 del Convenio Colectivo de Trabajo, y se pone en conocimiento que el Sr. Góngora Emiliano Martin, Leg. 1480, quien se desempeña como Peón General,  en carácter de personal contratado en la Dirección de Servicios Urbanos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha incurrido en inasistencia injustificada a su lugar de trabajo, inconducta notoria y falta grave que perjudica materialmente a la administración municipal.

            Que a fs. 1 mediante nota de la Directora de Planeamiento y Obra, por la cual denuncia la falta incurrida por el agente Emiliano Martin Góngora, Legajo de Personal Nº 1480, quien el día 3 de enero del corriente año, no concurrió a trabajar, pero el reloj de marcación registra ingreso y egreso del mismo, detectándose dicha circunstancia en la cámara de seguridad que se encuentra arriba del reloj, que el agente Mauro Jorge Rodrigo Góngora fue quien marcó en su lugar.

Que a fs. 2 se agrega la planilla de control de asistencia de donde surge el ingreso y egreso del agente.

Que a fs. 3/5 se agrega ficha del agente y Legajo de  Personal N° 1480.

Que a fs. 8 se agrega el acta por la que se comunica al agente las presuntas faltas atribuidas y se le otorga un plazo de cinco (5) días para que presente su descargo.

Que actitudes como las acaecidas ocasionan inconvenientes en el normal desenvolvimiento del personal municipal, y afecta a la administración.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la  Municipalidad de Rauch” dispone que los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones, según lo establecido en su art 73 inc. a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”.

Qué asimismo, el mencionado convenio dispone en su artículo 79: Podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: (…), inc. 3) Inconducta notoria, (…), Inc.10) Falta grave que perjudique materialmente a la administración municipal o que afecte el prestigio de la misma”.

Que con las probanzas de autos se tiene por acreditado el incumplimiento de las  obligaciones y deberes a su cargo del agente mencionado, transgrediendo así el orden disciplinario.

Que dicho comportamiento importa una conducta reprochable correspondiendo la aplicación de una sanción disciplinaria correctiva de suspensión conforme lo dispuesto en  el artículo 85 inc. 3) del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que cabe mencionar, que no surgen del legajo del agente mencionado, sanciones disciplinarias de llamado de atención, apercibimiento y suspensión sin goce de haberes dispuestas anteriormente.

Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver, y atento hechos y fundamentos reseñados se verifica las faltas atribuidas al agente, por lo que resulta procedente la aplicación de una sanción de diez (10) días de suspensión sin goce de haberes al agente Góngora Emiliano Martin, conforme lo dispuesto en los artículos 73 inc. a) y 79 incisos  3) y 10) del Convenio Colectivo de Trabajo.-

Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Sancionar con diez (10) días de suspensión sin goce de haberes al agente municipal Góngora Emiliano Martin, DNI Nº 33.917.923, Legajo de Personal Nº 1480, por inasistencia injustificada, inconducta notoria y falta grave que perjudica materialmente a la administración municipal conforme lo prescripto en los artículos 73 inc. a) y 79 inc. 3 y 10) del Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-

 

Artículo 2do.- La sanción dispuesta por el artículo precedente se hará efectiva, una vez firme, conforme la notificación efectuada al agente.-

 

Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

Fdo. Lic.  Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.