Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 181/2025
Adolfo Gonzales Chaves, 28/02/2025
Visto
El Expediente 4055-419-2017, Cuerpo II, mediante el cual MARIO CESAR ACOSTA tramita la habilitación de un local de su propiedad, en el ramo PUB CON PISTA DE BAILE, ubicado en esta ciudad; y
Considerando
Que a fojas 273/325 se encuentra agregado el Certificado de Mantenimiento de Obra en Materia de Seguridad Antisiniestral emitido por la Dirección de Bomberos Destacamento De La Garma, con vencimiento el día 28 de diciembre de 2025;
Que a fojas 328 obra Parte de Inspección Municipal, del cual surge que el local se encuentra en condiciones para su norma funcionamiento;
Que a fojas 340 se expidió el Secretario de Seguridad;
Que a fojas 351 dictaminó la Directora de Asesoría Letrada de este Municipio, quien manifiesta que puede otorgarse la habilitación, debiendo el solicitante presentar actualizado los Certificados RAN y ReBA;
Que a fojas 354 consta Certificado de Libre Deuda Alimentaria, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esta Provincia de Buenos Aires;
Que no constan deudas municipales exigibles de cobro a nombre del solicitante;
Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la habilitación solicitada de manera provisoria, por el término de sesenta (60) días a partir de la fecha, ya que se observa el faltante de los Certificados de Antecedentes Penales;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la habilitación de un local, en el ramo PUB CON PISTA DE BAILE, propiedad de MARIO CESAR ACOSTA, DNI Nº 23.646.207, ubicado en calle Ana P. de Elicagaray nº 120 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, por el término de sesenta (60) días a partir de la fecha.-
ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente habilitación se otorga a los efectos de que el Sr. Mario César Acosta tramite la renovación de los Certificados RAN y ReBA, que al día de la fecha se encuentran vencidos y presente -en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha-, Certificados de Antecedentes Penales.- El incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula dará derecho a rescindir la habilitación del local.
ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Oficina de Obras Particulares, Secretaria de Seguridad, Dirección de Asesoría Letrada y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-