Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº175/2025

Decreto Nº 175/2025

Adolfo Gonzales Chaves, 27/02/2025

Visto

El Expediente 4055-29-2016, mediante el cual a fojas 77 el Presidente de HURACAN CICLISTA CLUB, solicita autorización para la realización de los Corsos a Contramano “Carlos Gardella” y la venta de bebidas alcohólicas los días 2, 3 y 4 de marzo de 2025, que organiza dicho Club;

El dictamen de la Directora de Asesoría Letrada obrante a fojas 79;

Lo informado por el Secretario de Seguridad a fojas 80;

El informe del Jefe de Industria y Comercio agregado a fojas 81; y

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la habilitación solicitada, en forma temporaria en el marco de la Ley 13.178 del Registro Provincial para comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBa);

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a HURACAN CICLISTA CLUB, a realizar los Corsos a Contramano “Carlos Gardella”, a llevarse a cabo en nuestra ciudad los días 2, 3 y 4 de marzo de 2025, autorizándose además la venta de bebidas alcohólicas y servicio de cantina.-

 

ARTÍCULO 2º.- De acuerdo a reglamentación vigente, la venta de bebidas alcohólicas (cerveza y/o vino) en eventos populares como el que organiza el mencionado Club, sólo podrá realizarse dentro de un predio debidamente enmarcado y controlado, quedando prohibida la misma a menores de 18 años. Se deja establecido que estará autorizada la comercialización de bebidas en vasos, latas, copas ó similares que no superen los 350ml, en el horario de 22:00 a 01:00 hs., dentro del predio de la “Quinta La Paz”, sito en la intersección de la Avda. Belgrano y calle Lucio V. López de esta ciudad. Queda terminantemente prohibido la circulación con bebidas en la vía pública, siendo responsabilidad exclusiva del Club solicitante controlar esta situación. El Club organizador deberá contratar el servicio de Policía Adicional o bien Seguridad Privada durante los días en que se desarrolle el evento.-

 

ARTÍCULO 3º.- La presente autorización queda sujeta y condicionada al cumplimiento de toda normativa nacional y/o provincial aplicable a la actividad a desarrollarse. Se deberá adjuntar al presente expediente, la documentación requerida por la Directora de Asesoría Letrada a fojas 79, a saber: constancia de contratación de póliza de seguro sobre las personas que llevan adelante el espectáculo y responsabilidad civil para los espectadores; comprobante de pago que acredite la autorización expedida por SADAIC. Cualquier  incumplimiento y/o infracción a la normativa vigente y a lo establecido en el presente decreto será total responsabilidad de la comisión organizadora. Ante eventuales hechos de disturbios en la vía pública, próximo al lugar de celebración, originados por personas alcoholizadas se revocará automáticamente la presente autorización, sin que la misma sea motivo de revisión (Arts. 2, 5 y 6 de la Ley 14.050).-

 

ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Secretaría de Seguridad, Dirección de Asesoría Letrada y Oficina de Industria y Comercio.-

 

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-