Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 174/2025
Adolfo Gonzales Chaves, 27/02/2025
Visto
Lo establecido en el Decreto N° 1013/2014 y las modificatorias introducidas por Decreto N° 590/2017, por el cual se otorga una bonificación por egreso de escalafón a los trabajadores municipales próximos a acogerse a los beneficios jubilatorios que decidan suscribir el acta de compromiso y adhesión al decreto mencionado; y
Considerando
Que a la fecha se ha presentado a suscribir el respectivo Acta de Compromiso y Adhesión al decreto 1013/2014 y modificatorias, el trabajador municipal Sr. Fortunato Alfonso Di Rico;
Que la normativa precitada, establece el pago de una bonificación remunerativa y no bonificable llamada “egreso de escalafón” equivalente al 50% del sueldo básico, para todos aquellos trabajadores que le falten 36 meses para obtener los requisitos jubilatorios;
Que, dicha bonificación, será abonada hasta la fecha en que el agente reúna los requisitos para obtener su jubilación ordinaria y/o por edad avanzada y, por lo tanto, dejará de prestar servicios para la comuna;
Que resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo para su implementación, según lo normado en el artículo 25 segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo, Ordenanza 3269/2017, en el marco de la Ley 14.656;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Establecer, de conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto N° 1013/2014, modificado por Decreto N° 590/2017, el pago de una bonificación variable, remunerativa y no bonificable, al trabajador municipal Sr. FORTUNATO ALFONSO DI RICO, DNI Nº 16.169.781, Legajo Nº 1206, quien promociona a la Categoría 4, Personal Obrero de 48 horas semanales, por un monto de pesos doscientos dieciséis mil doscientos noventa y dos con 10/100 ($216.292,10) mensuales, a partir del 1 de febrero de 2025 hasta el 31 de enero de 2028, inclusive.-
ARTÍCULO 2º.-Autorizar a Contaduría Municipal a realizar en la Contabilidad las compensaciones presupuestarias necesarias y la registración que corresponda, en concordancia con el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Personal y Director de Liquidaciones.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-