Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 150/2025
Adolfo Gonzales Chaves, 19/02/2025
Visto
Los expedientes administrativos N° 4055-389-2022 y 4055-532-2024, en virtud de los cuales tramitó la licencia por enfermedad de la trabajadora municipal Sra. Yanina Daniela Arislur y su situación laboral, respectivamente; y
Considerando
Que dichas actuaciones se iniciaron en el año 2022, a raíz de sendos certificados médicos aportados por la trabajadora municipal Yanina Daniela Arislur, DNI N° 28.144.011, Legajo N° 1482, en virtud de los cuales se aprobaron diversas licencias por enfermedad, las cuales se extendieron desde el 18 de octubre de 2022 hasta el 14 de diciembre de 2024, citándola a juntas médicas, a las cuales nunca asistió (fs. 13 y 74 del expediente 4055-389-2022). Vale decir que tampoco la trabajadora se reincorporó a su puesto de trabajo, a pesar de las reiteradas veces en las que se la intimó a hacerlo;
Que a fs. 59 del expediente N° 4055-389-2022, obra cédula de notificación debidamente diligenciada y recepcionada, por la cual la trabajadora se notifica de que debía concurrir a entrevista con el médico laboralista, Dr. Fernando Burón, el día 18 de septiembre de 2024 a las 9 hs.;
Que, asimismo, con fecha 27 de noviembre de 2024 la trabajadora fue evaluada por el médico especialista en medicina laboral quien además le informa que debía retomar tareas laborales con horario reducido a media jornada, hasta tanto se realizara la junta médica correspondiente (fs. 67 del expediente 4055-389-2022). Ante ello, la trabajadora se notifica en disconformidad –sin fundamento alguno- incumpliendo dicho extremo, teniendo en consideración que jamás se reincorporó a su puesto de trabajo;
Que, a pesar de ello, con posterioridad, se notificó a la trabajadora (fs. 70 del expediente 4055-389-2022) a los efectos de que se presente el día 12 de diciembre de 2024 a las 9 hs. a una nueva junta médica, a celebrarse en el Hospital “Anita Elicagaray”;
Que, a fs. 71-73 del expediente 4055-389-2022, obra informe del Oficial Notificador, quien manifiesta que se constituyó en el domicilio denunciado por la trabajadora por ante este municipio, los días 5, 6 y 9 de diciembre de 2024 “…a pesar de mis reiterados llamados, no fui atendido por persona alguna, me he encontrado con la vivienda totalmente cerrada”;
Que, conforme surge de fs. 74 del expediente 4055-389-2022, la trabajadora no concurrió el día 12 de diciembre de 2024 a la Junta Médica oportunamente convocada, encontrándose debidamente notificada de la misma;
Que, ante lo dicho, el médico especialista en medicina laboral se constituyó –en conjunto con el Coordinador de Personal del Hospital Local- en el domicilio de la trabajadora, sito en calle Lavalle Bis N° 1378 de esta ciudad, no encontrando persona alguna;
Que a fs. 79/80 del expediente 4055-389-2022, se encuentra acompañada la Resolución N° 284/2024 de fecha 19 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se rechaza la licencia por enfermedad de la trabajadora municipal, por los fundamentos aquí esgrimidos, intimándola por última vez, para que –en el término de 24 hs. de notificada de dicho acto administrativo- se presente a cumplir sus tareas habituales en horario reducido a media jornada, conforme surge del informe del Dr. Burón de fs. 67, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono del cargo, conforme lo establecido por el artículo 108 de la Ley N° 14.656;
Que, asimismo, por medio del expediente N° 4055-532-2024, la Directora de Asesoría Letrada intimó a la trabajadora en los mismos términos que los desarrollados en la Resolución N° 284/2024 ut supra citada;
Que, a fs. 85/89 del expediente 4055-389-2022, obra informe del Oficial Notificador, quien se constituyó el día 30 de enero de 2025 en el domicilio denunciado por la trabajadora en este municipio, no siendo atendido por persona alguna nuevamente. Ante tal extremo, procedió a fijar en el acceso a la vivienda copia de la cédula de notificación, motivo por el cual, se la considera debidamente notificada, en atención al deber de la trabajadora de declarar y mantener actualizado su domicilio (artículo 53 inciso j 2º párr. del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656 y artículo 65 Decreto Ley N° 7647/70);
Que, la agente acumula al día de la fecha un total de doce (12) inasistencias injustificadas, conforme surge del expediente precitado, en un lapso de 12 meses, las cuales, además, son consecutivas;
Que la Directora de Asesoría Letrada, a fs. 91/92, aconseja el cese de la trabajadora municipal Yanina Daniela Arislur, DNI N° 28.144.011, Legajo N° 1482, mediante dictamen emitido el día 18 de febrero de 2025;
Que el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, en su artículo 55 establece que: “ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía: … 5.- Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente convenio; 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”. Asimismo, el art. 108 de la Ley N° 14.656, establece que: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación…”;
Que, surge de los considerandos anteriores que con fecha 10 de febrero del corriente se configuró el abandono de trabajo por parte de la agente municipal, en tanto debió presentarse a retomar tareas normales y habituales, lo cual no ocurrió;
Que, cualquiera fuere el motivo de la cesantía, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación;
Por ello,
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Declarar cesante a la trabajadora municipal Yanina Daniela Arislur, DNI Nº 28.144.011, Legajo Nº 1842, a partir del día de la fecha, por abandono de cargo e inasistencias injustificadas, conforme establece el artículo 55, apartado II, incs. 5 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, y artículo 108 de la Ley N° 14.656.-
ARTÍCULO 2º.- Abonar a la citada trabajadora el importe resultante de la correspondiente Licencia por Vacaciones, el SAC proporcional y demás conceptos que le correspondan con motivo de la cesantía invocada en el artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Notificar al trabajadora; tomen razón Oficina de Personal y Director de Liquidaciones.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-