Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 148/2025
Adolfo Gonzales Chaves, 18/02/2025
Visto
El Expediente 4055-29-2025, en el cual la responsable de la Oficina de Descentralización Administrativa Tributaria solicita Eximición de Pago en concepto de Impuestos de Automotor por Discapacidad para el Año 2025; y
Considerando
Que, fojas 53 se encuentra agregada la solicitud del Sr. José Aníbal Olaiz, con domicilio constituido en calle Arturo Illia Nº 322, de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, en la cual solicita se le otorgue el beneficio de exención de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES por discapacidad;
Que, el Código Fiscal de esta Provincia - Ley 10397, Art. 243 Inciso f (texto según Ley 15079) establece que se encuentran eximidos del pago del impuesto automotor “los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad…” y que la misma sea acreditada, conforme las precisiones de dicho artículo;
Que, con la documentación obrante en el presente Expediente queda cumplimentado lo exigido por la norma referenciada para la procedencia del beneficio de exención para el ejercicio 2025;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.-Declarar exento de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES para el Ejercicio 2025, al automóvil marca VOLKSWAGEN modelo SURAN 1.6L 5D 768, tipo SEDAN 5PTAS., Dominio MKW602, propiedad del Sr. JOSE ANIBAL OLAIZ, DNI Nº 5.393.274.-
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que las exenciones de gravámenes conservan su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, conforme al Artículo 110 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3º.- Autorizar a Contaduría Municipal a realizar en la Contabilidad, la registración que corresponda en concordancia con los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia que la persona identificada en el artículo 1º del presente, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.-
ARTÍCULO 5º.- Tomen razón Contaduría y Oficina de Ingresos Públicos.-
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la parte interesada; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-