Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº145/2025

Decreto Nº 145/2025

Adolfo Gonzales Chaves, 18/02/2025

Visto

Que a través de la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia;

Que por Artículo 9º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024, se establece el pago de Asignaciones Familiares para los agentes de la Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º, Inciso j) de la Ley 14.656, todo conforme a la Legislación Nacional; y

Considerando

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la Resolución Nº 67/2025, estableció nuevos valores que regirán a partir del 1 de febrero del corriente año;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:

  • la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados

  • más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder)

  • excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo

  • más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico

  • más los haberes de jubilación y pensión

  • más el monto de la Prestación por Desempleo

  • más Planes Sociales

  • más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.-

Si un integrante del grupo familiar percibe un importe bruto superior a pesos dos millones once mil seiscientos treinta y tres ($ 2.011.633), se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.-

 

ARTÍCULO 2º.- TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES:

 

  • Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 4.023.266 (Resolución Nº 67/2025)

  • Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 2.011.633 (Resolución Nº 67/2025).-

 

ARTÍCULO 3º.- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares que se abonarán a partir del mes de febrero de 2025, son los siguientes:

 

Maternidad

Sin tope remunerativo

 

Nacimiento

IGF hasta $ 4.023.266,00

$ 57.193,00

Adopción

 

IGF hasta $ 4.023.266,00

$ 341.977,00

Matrimonio

IGF hasta $ 4.023.266,00

$ 85.639,00

Prenatal

IGF hasta $759.749,00

$ 49.066,00

IGF entre $759.749,01 y $1.114.249,00

$ 33.096,00

IGF entre $1.114.249,01 y $1.286.440,00

$ 20.015,00

IGF entre $1.286.440,01 y $4.023.266,00

$ 10.324,00

Hijo

IGF hasta $759.749,00

$ 49.066,00

IGF entre $759.749,01 y $1.114.249,00

$ 33.096,00

IGF entre $1.114.249,01 y $1.286.440,00

$ 20.015,00

IGF entre $1.286.440,01 y $4.023.266,00

$ 10.324,00

Hijo con Discapacidad

IGF hasta $759.749,00

$ 159.766,00

IGF entre $759.749,01 y $1.114.249,00

$ 113.023,00

IGF superior a $1.114.249,01

$ 71.333,00

Ayuda Escolar Anual

IGF hasta $4.023.266,00

$ 130.702,00

Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad

Sin tope remuneratorio

$ 130.702,00

 

ARTÍCULO 4º.- Derogar el Decreto Nº 61/2025.-

 

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-