Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 145/2025
Adolfo Gonzales Chaves, 18/02/2025
Visto
Que a través de la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia;
Que por Artículo 9º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024, se establece el pago de Asignaciones Familiares para los agentes de la Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º, Inciso j) de la Ley 14.656, todo conforme a la Legislación Nacional; y
Considerando
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la Resolución Nº 67/2025, estableció nuevos valores que regirán a partir del 1 de febrero del corriente año;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:
la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados
más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder)
excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo
más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico
más los haberes de jubilación y pensión
más el monto de la Prestación por Desempleo
más Planes Sociales
más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.-
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe bruto superior a pesos dos millones once mil seiscientos treinta y tres ($ 2.011.633), se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.-
ARTÍCULO 2º.- TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES:
Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 4.023.266 (Resolución Nº 67/2025)
Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 2.011.633 (Resolución Nº 67/2025).-
ARTÍCULO 3º.- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares que se abonarán a partir del mes de febrero de 2025, son los siguientes:
Maternidad |
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Sin tope remunerativo |
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Nacimiento |
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IGF hasta $ 4.023.266,00 |
$ 57.193,00 |
Adopción |
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IGF hasta $ 4.023.266,00 |
$ 341.977,00 |
Matrimonio |
|
IGF hasta $ 4.023.266,00 |
$ 85.639,00 |
Prenatal |
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IGF hasta $759.749,00 |
$ 49.066,00 |
IGF entre $759.749,01 y $1.114.249,00 |
$ 33.096,00 |
IGF entre $1.114.249,01 y $1.286.440,00 |
$ 20.015,00 |
IGF entre $1.286.440,01 y $4.023.266,00 |
$ 10.324,00 |
Hijo |
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IGF hasta $759.749,00 |
$ 49.066,00 |
IGF entre $759.749,01 y $1.114.249,00 |
$ 33.096,00 |
IGF entre $1.114.249,01 y $1.286.440,00 |
$ 20.015,00 |
IGF entre $1.286.440,01 y $4.023.266,00 |
$ 10.324,00 |
Hijo con Discapacidad |
|
IGF hasta $759.749,00 |
$ 159.766,00 |
IGF entre $759.749,01 y $1.114.249,00 |
$ 113.023,00 |
IGF superior a $1.114.249,01 |
$ 71.333,00 |
Ayuda Escolar Anual |
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IGF hasta $4.023.266,00 |
$ 130.702,00 |
Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad |
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Sin tope remuneratorio |
$ 130.702,00 |
ARTÍCULO 4º.- Derogar el Decreto Nº 61/2025.-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-