Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 128/2025
Adolfo Gonzales Chaves, 12/02/2025
Visto
El Expediente 4055-29-2025, en el cual la responsable de la Oficina de Descentralización Administrativa Tributaria solicita Eximición de Pago en concepto de Impuestos de Automotor por Discapacidad para el Año 2025; y
Considerando
Que, fojas 7 se encuentra agregada la solicitud del Sr. Juan Carlos Melita, con domicilio constituido en la intersección de calle Carlos Pellegrini y calle 9 de Julio, de la localidad de De La Garma, Partido de Adolfo Gonzales Chaves, en la cual solicita se le otorgue el beneficio de exención de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES por discapacidad;
Que, el Código Fiscal de esta Provincia - Ley 10397, Art. 243 Inciso f (texto según Ley 15079) establece que se encuentran eximidos del pago del impuesto automotor “los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad…” y que la misma sea acreditada, conforme las precisiones de dicho artículo;
Que, con la documentación obrante en el presente Expediente queda cumplimentado lo exigido por la norma referenciada para la procedencia del beneficio de exención para el ejercicio 2025;
Por ello;
la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.-Declarar exento de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES para el Ejercicio 2025, al automóvil marca HYUNDAI modelo ATOS GLS, tipo SEDAN 5 PTAS., Dominio DUO333, propiedad del Sr. JUAN CARLOS MELITA, DNI Nº 5.370.443.-
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que las exenciones de gravámenes conservan su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, conforme al Artículo 110 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3º.- Autorizar a Contaduría Municipal a realizar en la Contabilidad, la registración que corresponda en concordancia con los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia que la persona identificada en el artículo 1º del presente, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.-
ARTÍCULO 5º.- Tomen razón Contaduría y Oficina de Ingresos Públicos.-
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la parte interesada; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-