Boletines/Brandsen

Decreto Nº888

Decreto Nº 888

Brandsen, 30/04/2025

Visto

         Visto el expediente Nº 4015-37166/25, mediante el cual el Sr. Brusa Pablo, solicita la liberación de la deuda, correspondiente a la partida Nº 9428; 

Considerando

Que la partida en cuestión fue subastada en autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/ RATZER, Salomón s/ Apremio”, Expte. 10.755 que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen y adquirida por el Sr. Pablo Brusa;

Que en ese orden el comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión;

Que a fs. 12 obra dictamen del Subdirector de Asuntos Legales: Sra. Directora de Despacho y Digesto. Llegan las actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre lo peticionado a fs. 1, en lo relativo a la liberación de deuda que surge de la partida 9428, que fuera subastadas en los autos “MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN c/RATZER, Salomón y otros s/ Apremios” Expte.10.755, que tramitara por ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen y adquirida por el Sr. PABLO BRUSA. Conforme la documentación adjunta con la que se acredita la titularidad del inmueble en cuestión, por parte del Sr. PABLO BRUSA, los antecedentes de la causa antes mencionada y sin perjuicio de que no se encuentra agregado el informe de deuda del cual surgiría la existencia de deudas anteriores a la fecha de subasta y toma de posesión, corresponderá hacer lugar a lo peticionado por el contribuyente. “El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión. Tales deudas no se extinguen, sino que sólo se cancelan respecto del adquirente, sin perjuicio de que aún subsistan exclusivamente en cabeza del anterior propietario (conf. Cám.Civ.Com. de Junin, sent. 31.08.2006, en autos “Banco Francés s.a. c/Garro, Carlos Horacio y Schublin Sandra E. s/Ejecución hipotecaria”). En razón de ello, deberá suprimirse de las partidas en cuestión y colocarse en la cuenta corriente en cabeza del Sr. Ratzer, Salomon y Ratzer Bernardo (titulares anteriores), la deuda que surge del sistema RAFAM-SIFIM por períodos precedentes a la fecha de toma de posesión 09/05/2011 (ver. fs. 6 .)  Resultará pertinente la modificación en el sistema, del titular de la partida 9428, siendo el presentante de fs.  1 – PABLO BRUSA -  quien deberá figurar y no los Sres. Ratzer. Asimismo, si surgiera deuda posterior a la toma de posesión (09-05-2011), junto con la notificación de lo que se resuelve en estos obrados, deberá intimarse al Sr. PABLO BRUSA, a los fines de que proceda a la cancelación de las obligaciones en cuestión.Por los expuesto, de estar de acuerdo el D.E. podría  dictar el acto administrativo de rigor, haciendo lugar al planteo:  a) ordenando dejar constancia en el sistema RAFAM-SIFIM y en consecuencia dar de baja las deudas anteriores a la toma de posesión, b) inscribir a nombre del adquirente el inmueble partidas 9428,  dejándose la deuda en cabeza de sus propietarios anteriores y liberando al adquirente en subasta y a su comprador posterior  de las mismas; c)  por último y en el mismo decreto   intimar de pago al Sr. PABLO BRUSA por la deuda de la  partida (9428) y comprensivas de los Períodos  mayo 2011  a la fecha. SUB-DIRECCION   DE ASUNTOS LEGALES, abril 30 de 2025.-Sub-Dirección de Asuntos Legales. Firmado: Luis Mariano Cowen. Sub Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo mencionado precedentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la petición presentada por el Sr. Brusa Pablo DNI 26.351.120, respecto de la liberación de la deuda que surge de la partida Nº 9428, por los motivos expuestos en los considerandos. -

ARTÍCULO 2º.- Suprímase la deuda que surge del sistema RAFAM de la partida 9428, por periodos anteriores a la fecha 09.05.2011, la cual debe ser colocada en la cuenta corriente del Sr. Ratzer Salomón. -

ARTÍCULO 3º.- Intímese al Sr. Brusa Pablo DNI26.351.120 por la deuda de la Partida 9428 y comprensivas de los periodos del mes de mayo 2011 a la fecha. -

ARTÍCULO 4º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de                 Gobierno y de Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                          cumplido, archívese.-