Boletines/Zárate
Resolución Nº 4173/25
Zárate, 24/04/2025
Visto
La sanción del Decreto 37/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se modifica el "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre" (REGINAVE); y,
Considerando
Que el Decreto 37/2025 modifica el Decreto 890/1980, en lo concerniente a la figura del Sereno de Buque, estableciendo que "... la contratación de serenos de por parte de toda embarcación será opcional";
Que, con anterioridad la contratación de serenos de buques era de carácter obligatorio, siendo las funciones de estos vigilar bienes de los buques, las embarcaciones en tránsito o en espera, las mercaderías depositadas en muelles, riberas y plazoletas, conforme lo establecía la norma citada, Decreto 890/80.-
Que con la sanción del Decreto 37/2025, se han afectado gravemente los derechos de los trabajadores “Serenos de Buques, los que a partir de esta medida por parte del Poder Ejecutivo Nacional, han perdido su fuente de trabajo, atento habérsele quitado el carácter de Obligatorio a su Actividad.-
Que, la actividad de “Serenos de Buques”, como Auxiliares de Prefectura Naval Argentina, es de carácter prioritario y esencial en los puertos de nuestra jurisdicción, en virtud de su rol fundamental en la protección del medio ambiente, la seguridad operativa de las embarcaciones y la integridad de las personas que allí se desempeñan.
Que, dentro de sus funciones, se encuentran el control del ingreso y egreso de mercancías, la supervisión de condiciones de seguridad dentro de los buques, y la supervisión para evitar el vertido de sustancias peligrosas al río, controlando no solo la seguridad en el buque, como así también del espejo de agua, acciones todas ellas que contribuyen de manera directa a la prevención de riesgos ambientales y operativos.
Que, en este sentido, y considerando que la modificación de su carácter obligatorio a “opcional” ha generado una reducción total de su contratación, desde el mes de enero del corriente año, en total perjuicio de los trabajadores de la actividad, los que a la fecha no han vuelto a ser contratados, resultando imperioso restituir su vigencia como mecanismo de resguardo ambiental y de orden público en el ámbito portuario.
Que, en nuestra Zona, los Serenos de Buques se desempeñan operativamente cubriendo Servicio en todos los puertos del Partido de Zárate, Delta Dock (Lima), Terminal Las Palmas, Terminal Vitco, Terminal Zárate, Puerto Piapsa, como así también Puerto del Guazú (Entre Rios).-
Que, como consecuencia de la Sanción del Decreto 37/2025, los Diputados Provinciales Soledad Alonso y Gustavo Pulti, han presentado un Proyecto de ley, el que enuncia en su Artículo Primero “Establézcase la obligación de contar con serenos en todos los casos en los que la actividad, comercial y/o logística, que se desarrolle en las terminales supere las dos mil (2000) toneladas de registro bruto o en caso de transferencia de armadores o transportistas marítimos y marítimo-fluviales de uso público o privado en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.”
Que, este Honorable Cuerpo debe expedirse y visibilizar la problemática planteada, salvaguardando los derechos de los trabajadores afectados, resguardando el medioambiente y la seguridad en el ámbito Portuario. -
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N Nº 4 1 7 3.-
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate se dirige al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de que se reconsideren los términos del Decreto 37/2025, respecto a la contratación de “Serenos de Buques” restableciendo el carácter Obligatorio de dicha Actividad, conforme lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nacional N° 890/1980, a fin de preservar las fuentes de trabajo, el resguardo del medioambiente y la Seguridad Enel Ámbito Portuario.-
ARTÍCULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, manifiesta expresamente su Beneplácito al Proyecto de Ley D-616 25-26, OBLIGATORIEDAD DE LOS BUQUES DE EXPLOTACION COMERCIAL O INDUSTRIAL DE UTILIZAR SERENOS, presentado por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, autoría de la Diputada Soledad A. ALONSO y del Diputado Gustavo PULTI.
ARTÍCULO 3°: Envíese copia de la presente a las , Delta Dock (Lima), Terminal Las Palmas, Terminal Vitco, Terminal Zárate, Puerto Piapsa, del Partido de Zárate, al Sindicato Único de Serenos de Buques, a la Prefectura Naval Argentina, a las Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Dese a difusión la presente y envíese de forma escrita a los medios de comunicación radial y digital del Partido de Zárate.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil veinticinco.