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Resolución Nº2791/25

Resolución Nº 2791/25

Campana, 03/04/2025

Visto

            El estado deplorable del llamado “Camino al Morejón”, Camino Provincial Nº 014-04, a la atura de la Ruta Nº 9, Km. 79,5; y

Considerando

                                 Que en dicha zona se encuentra la Escuela Nº 11 “Almafuerte”, como así también varias industrias;

                               Que tanto la comunidad educativa, como los trabajadores, para poder llegar a destino lo hace por sus propios medios, ya que por el lugar no pasa el transporte público urbano;

                               Que al haber varias industrias en el lugar, los trabajadores que concurren en sus vehículos ya han sufrido varias roturas en los mismos;

                               Que este camino es utilizado diariamente por los niños y docentes que concurren a la escuela indicada y en los días de lluvia no pueden acceder a la institución, perdiendo innumerables días de clase;

                               Que esta zona se encuentra habitada por numerosas familias, y que como en todo núcleo poblacional conviven personas de toda condición física y de salud con sus enfermedades habituales de la edad hasta mujeres embarazadas, y también podría llegar a haber algún accidentado, por lo cual el ingreso de una ambulancia, o la salida de algún vehículo se tornaría dificultoso por el estado en que se encuentra el camino;

                               Que la Ley Nª 11612, en su artículo Nº 18 redacta:

                               El Sistema Educativo Provincial se obliga a :

“a) Garantizar a todos los estudiantes el cumplido de la obligatoriedad que determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios e implementando, con criterio solidario, en concertación con los organismos de acción social estatales y privados, cooperadoras, cooperativas y otras asociaciones intermedias, programas asistenciales de salud, alimentación, vestido, material de estudio y transporte para los niños y adolescentes de los sectores sociales más desfavorecidos. En todos los casos los organismos estatales y privados integrarán sus esfuerzos, a fin de lograr la optimización de los recursos, y se adoptarán acciones específicas para las personas que no ingresan al sistema, para las que lo abandonan y para las repitentes.

b) Organizar planes asistenciales específicos para los niños atendidos por la Educación Inicial con necesidades básicas insatisfechas, en concertación con organismos de acción social estatales y privados.

c) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por la Educación Especial con necesidades básicas insatisfechas desde la etapa de estimulación temprana, en concertación con los organismos estatales y privados que correspondan.

Los planes y programas de salud y alimentación que se desarrollen en el ámbito escolar estarán orientados al conjunto de los estudiantes.”

                               Que solicitamos a Vialidad Provincial, la urgente reparación de la zona anteriormente mencionada, para así poder traer más industrias al lugar y poder generar más puestos de trabajo para los habitantes de nuestra ciudad; 

                               Que mantener en buen estado el camino hacia un colegio es esencial, no solo por la seguridad de alumnos, sino también para garantizar su derecho a la educación, por lo tanto los días de lluvia no deberían ser un obstáculo insalvable para asistir a clases debido a caminos en malas condiciones;

            Que es responsabilidad del estado garantizar que las vías hacia los centros educativos sean seguras y accesibles en todo momento, fomentando así la igualdad de oportunidades para los estudiantes;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N :

ARTÍCULO 1º.-  Solicítase a Vialidad Provincial, informe si en el Presupuesto del año actual, se encuentra estipulada la pavimentación del “Camino al Morejón”, Camino Provincial Nº 014-04, a la atura de la Ruta Nº 9, Km. 79,5.-

ARTÍCULO 2º.-   Solicítase, en caso de ser negativa la respuesta, proceda en forma urgente a pavimentar el camino mencionado en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.-