Boletines/Campana
Resolución Nº 2790/25
Campana, 03/04/2025
Visto
La ley Nº 12.299, la cual crea el Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación y constituye un Consejo Consultivo; y
Considerando
Que los objetivos de dicha Ley son:
a) Contribuir a la disminución de todas las formas de violencia y/o riesgo de violencia escolar y, en todo lo que sea factible, también en lo social, propiciando la modificación de las pautas culturales que las sustentan.
b) Sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, cooperadores, docentes, directivos, supervisores y en general a todos los estamentos que conforman el concepto de comunidad educativa, en relación a la problemática social de la violencia.
c) Visualizar enfoques y promover medidas de índole técnico pedagógicas y didácticas, administrativas y culturales, que faciliten la eliminación de la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo, aspirando a que también, repercutan en lo social.
d) Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la violencia en todos sus aspectos.
e) Formar y capacitar a docentes, directivos, supervisores; y perfeccionar y profundizar los conocimientos de quienes ya acrediten, en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir y eliminar la violencia o su riesgo.
f) Favorecer la interrelación del Programa de Prevención de la Violencia Escolar, los establecimientos educacionales y los centros de atención y prevención dependientes de otras áreas del Estado Provincial y de los Municipios.
g) Articular con los medios de comunicación social el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno de la violencia y su riesgo, alentando la inclusión en la programación habitual de contenidos que contribuyan a su prevención y erradicación.
Que debemos trabajar mancomunadamente para generar políticas de contención, frente al maltrato que sufren muchos alumnos;
Que el acoso o maltrato escolar es definido como toda agresión u hostigamiento reiterado que se haga dentro o fuera del establecimiento, por un grupo o un estudiante que atente contra otro, generando maltrato, humillación o temor tanto de manera presencial como por medios tecnológicos;
Que debemos generar políticas de prevención en donde debiera ser una obligación para los alumnos, padres, apoderados, profesionales, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos, el propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia;
Que todas las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a un estudiante, debieran ser informadas de manera obligatoria de acuerdo a los reglamentos internos, en ello radica la importancia del cumplimiento del Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar;
Que el acoso escolar, puede ser definido como el conjunto de comportamientos físicos, psíquicos y/o verbales que una persona de forma intencionada y abusando de un poder que puede ser real o ficticio, dirige contra un compañero/a con carácter repetitivo y con la intención de causarle daño. Algunos de los criterios que se deben tener en cuenta para poder definir un comportamiento como maltrato entre iguales son:
a) La pretensión de hacer daño.
b) La existencia de un desequilibrio de poder, que puede ser real o de ficción entre
la víctima y el agresor.
c) La acción es llevada a cabo de forma repetitiva incluso fuera del horario escolar. d) La intencionalidad reside en obtener algún beneficio social, material o personal, sin la existencia de provocación previa;
Que esta problemática forma parte del maltrato infanto-juvenil en un ámbito específico como es la escuela. Los especialistas acuerdan en no esperar a vivir un episodio de bullying para que los padres y maestros se involucren con la problemática, poniendo especial énfasis en la prevención. Para ello es importante abrir instancias de diálogo y debate sobre lo que significa intimidar, la violencia y los abusos, y también sus consecuencias.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N :
ARTÍCULO 1º.- Solicítase a la Jefatura Distrital Regional Nº 11, designado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires lo siguiente:
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.-