Boletines/Campana

Resolución Nº2790/25

Resolución Nº 2790/25

Campana, 03/04/2025

Visto

            La ley Nº 12.299, la cual crea el Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación y constituye un Consejo Consultivo; y

Considerando

                                 Que los objetivos de dicha Ley son:

a)      Contribuir a la disminución de todas las formas de violencia y/o riesgo de violencia escolar y, en todo lo que sea factible, también en lo social, propiciando la modificación de las pautas culturales que las sustentan.

b)      Sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, cooperadores, docentes, directivos, supervisores y en general a todos los estamentos que conforman el concepto de comunidad educativa, en relación a la problemática social de la violencia.

c)      Visualizar enfoques y promover medidas de índole técnico pedagógicas y didácticas, administrativas y culturales, que faciliten la eliminación de la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo, aspirando a que también, repercutan en lo social.

d)      Impulsar y fortalecer el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la violencia en todos sus aspectos.

e)      Formar y capacitar a docentes, directivos, supervisores; y perfeccionar y profundizar los conocimientos de quienes ya acrediten, en políticas, estrategias y técnicas tendientes a prevenir y eliminar la violencia o su riesgo.

f)        Favorecer la interrelación del Programa de Prevención de la Violencia Escolar, los establecimientos educacionales y los centros de atención y prevención dependientes de otras áreas del Estado Provincial y de los Municipios.

g)      Articular con los medios de comunicación social el desarrollo de campañas de información sobre el fenómeno de la violencia y su riesgo, alentando la inclusión en la programación habitual de contenidos que contribuyan a su prevención y erradicación.

                                 Que debemos trabajar mancomunadamente para generar políticas de contención, frente al maltrato que sufren muchos alumnos;

                                 Que el acoso o maltrato escolar es definido como toda agresión u hostigamiento reiterado que se haga dentro o fuera del establecimiento, por un grupo o un estudiante que atente contra otro, generando maltrato, humillación o temor tanto de manera presencial como por medios tecnológicos;

                                 Que debemos generar políticas de prevención en donde debiera ser una obligación para los alumnos, padres, apoderados, profesionales, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos, el propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia;

                                 Que todas las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecte a un estudiante, debieran ser informadas de manera obligatoria de acuerdo a los reglamentos internos, en ello radica la importancia del cumplimiento del Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar;

                                 Que el acoso escolar, puede ser definido como el conjunto de comportamientos físicos, psíquicos y/o verbales que una persona de forma intencionada y abusando de un poder que puede ser real o ficticio, dirige contra un compañero/a con carácter repetitivo y con la intención de causarle daño. Algunos de los criterios que se deben tener en cuenta para poder definir un comportamiento como maltrato entre iguales son:

a) La pretensión de hacer daño.

b) La existencia de un desequilibrio de poder, que puede ser real o de ficción entre

la víctima y el agresor.

c) La acción es llevada a cabo de forma repetitiva incluso fuera del horario escolar. d) La intencionalidad reside en obtener algún beneficio social, material o personal, sin la existencia de provocación previa;

                                 Que esta problemática forma parte del maltrato infanto-juvenil en un ámbito específico como es la escuela. Los especialistas acuerdan en no esperar a vivir un episodio de bullying para que los padres y maestros se involucren con la problemática, poniendo especial énfasis en la prevención. Para ello es importante abrir instancias de diálogo y debate sobre lo que significa intimidar, la violencia y los abusos, y también sus consecuencias.

POR ELLO:

                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N :

ARTÍCULO 1º.- Solicítase a la Jefatura Distrital Regional Nº 11, designado por la  Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires lo siguiente:

  1. Informar sobre la vigencia actual atinente a la aplicación de la ley 12.299 la cual creará el PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.
  2. Cuáles han sido los objetivos fijados desde la creación del Programa y si estos han tenido alguna instancia evaluatoria. En caso afirmativo a que conclusiones se ha arribado.
  3. Informar si hay constituido un Consejo Consultivo con funciones de asesoramiento respecto al adecuado cumplimiento de los objetivos conforme al artículo 6° de la norma.
  4. Informar si el Consejo Consultivo ha emitido algún dictamen o conclusiones con la información obtenida
  5. Informar cuál ha sido el alcance del Programa, y que establecimientos han sido comprendidos en su implementación en la Ciudad de Campana.
  6. Informar qué acciones han sido llevadas a cabo en el marco del Programa mencionado
  7. Informar si hay una evaluación de resultados y/o estadísticas que sean representativos de las condiciones actuales de la convivencia escolar y los factores de riesgo que suscitan.
  8. Informar de qué manera pueden contabilizarse los episodios donde los alumnos hayan participado en algún episodio de violencia escolar. Informar cualquier otro dato de interés referido a la temática.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.-