Boletines/Campana
Resolución Nº 2789/25
Campana, 03/04/2025
Visto
Que la ausencia de los docentes obligaría a reorganizar la escuela para cubrir espacios vacíos, interrumpiría la enseñanza y desmotivaría a los alumnos. El ausentismo docente sería un problema para la calidad y continuidad pedagógicas; y
Considerando
Que el derecho a la educación ha sido reconocido hace más de doscientos años en nuestro orden jurídico interno, tal reconocimiento se enriqueció a partir de la última reforma constitucional de 1994 (derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional) en los tratados internacionales incorporados a ella y las leyes específicas que se han dictado en la materia;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 declara que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado;
Que dentro de sus fines y objetivos es la de garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes, entre otros. Las autoridades provinciales, en cumplimiento del mandato constitucional, deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer cumplir la ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su implementación;
Que el derecho a la educación, tiene especial relevancia en la vida de nuestros niños ya que desarrollan su personalidad, sus actitudes, capacidades intelectuales y prácticas para una adecuada integración a la sociedad y, la construcción de un sistema educativo realmente inclusivo significa establecer parámetros normativos y éticos que logren balancear el cumplimiento de un derecho con otro;
Que es necesario subrayar que todas las licencias están amparadas por una legislación - Estatuto del docente - que tiene medio siglo pensada quizás para otro momento de la realidad histórica y para un sistema educativo en desarrollo que requería de ciertos privilegios que operaran como motivación para pertenecer al mismo. Aclarando además que los sujetos históricos destinatarios de estas medidas pertenecían a un momento absolutamente diferente del actual. Eran, por señalar sólo alguno de sus rasgos, individuos amparados por un Estado Nacional omnipresente;
Que de diferentes trabajos, surge también que las cifras del ausentismo docente serían superiores en el sector público que en el sector privado;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1º.- Solicítase a la Jefatura Distrital Regional Nº 11, designado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires informe, Cuáles son los índices de ausentismo docente en instituciones públicas en los años 2023 y 2024.-
ARTÍCULO 2º.- Envíese copia de la presente al Consejo Escolar de la Ciudad de Campana.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.-