Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº34

Resolución Nº 34

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/04/2025

VISTO

 

El expediente 193-HCD-2025 sobre informe de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) sobre Decreto Nacional N° 765/2024, publicado el día 27 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina, el cual introduce modificaciones sustanciales al régimen vigente en materia de propiedad intelectual en el país; y

 

CONSIDERANDO

 

Que dicho decreto fue firmado por el Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Justicia, y tiene como finalidad principal actualizar la legislación en función de los avances tecnológicos, las nuevas formas de consumo digital.

 

Que el nuevo marco normativo define un nuevo concepto de “ejecución pública” de obras musicales y audiovisuales, limitando su aplicación únicamente a aquellos espacios de acceso público, abierto y dirigidos a una pluralidad de personas, excluyendo de dicha obligación a los ámbitos de carácter privado.

 

Que en función de esta reforma, se encuentran exentos del pago de derechos a entidades de gestión colectiva como SADAIC, AADI y CAPIF los eventos de naturaleza privada realizados en espacios cerrados, tales como casamientos, cumpleaños, fiestas de egresados u otras celebraciones similares, así como también los hoteles y hospitales por la reproducción en habitaciones.

 

Que también se contempla que plataformas digitales como Spotify o YouTube ya cuentan con acuerdos vigentes con dichas entidades para el pago de derechos, por lo que pretender un cobro adicional sobre eventos que utilizan esos medios podría constituir una doble imposición.

 

Que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la entrada en vigor de este decreto y aún en la OMIC se reciben numerosas consultas por parte de vecinos, consumidores y organizadores de eventos, lo que evidencia una necesidad urgente de clarificación, información y difusión por parte de los organismos públicos;

 

Que resulta fundamental que el Municipio de Bahía Blanca, a través de sus áreas competentes, adopte una postura activa para promover la difusión del nuevo régimen legal, protegiendo así los derechos de los consumidores; dicha acción se enmarca en lo establecido por la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que reconoce el derecho de los usuarios a recibir información veraz, adecuada y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, así como las condiciones de trato digno y transparente.

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

 

Artículo 1° - Solicitar a la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Bahía Blanca, en colaboración con OMIC, que tome conocimiento formal del Decreto N° 765/2024 y participe activamente en su difusión, brindando asesoramiento claro, accesible y directo a los vecinos sobre sus derechos y obligaciones, implementando las acciones de orientación y protección a los consumidores que consideren necesarias.

 

Artículo 2° - Solicitar a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor (SADAIC, AADI, CAPIF) que remitan a este Honorable Cuerpo y a las oficinas mencionadas en el artículo 1° un informe actualizado sobre valores, tarifas, criterios de cálculo y modalidades de cobro vigentes en el Partido de Bahía Blanca, diferenciando claramente entre eventos públicos y privados, conforme a los alcances del Decreto N° 765/2024.

 

Artículo 3° - Requerir a las oficinas locales de dichas entidades que se abstengan de exigir el pago de aranceles en los casos expresamente excluidos por la normativa vigente, respetando sus disposiciones.

 

Artículo 4° - Infórmese al Departamento Ejecutivo, Defensoría del Pueblo con sede en Bahía Blanca, Dirección Provincial de Defensa de los derechos de los Consumidores y Usuarios, Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y arbitraje del consumo. OMIC, SADAIC, AADI Y CAPIF del distrito de Bahía Blanca.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.