Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 481
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/04/2025
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de la firma Leandro Silva S.A., CUIT 30-71490302-7, Factura N°00001-00000069 por un monto de pesos sesenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta ($62.754.230.-) correspondiente al servicio de vigilancia prestado en los centros de acopio de donaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el Subsecretario de Protección Ciudadana informa que en virtud de catástrofe climática que ha sufrido nuevamente el partido de Bahía Blanca, frente a lo acontecido el pasado 7 de marzo del corriente año, cuando en el lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros dejando a gran parte de la población afectada, habiéndose registrado 16 víctimas fatales, heridos y más de 1400 personas evacuadas porque sus viviendas se encontraban bajo agua, las que fueron trasladas a diferentes centros habilitados por la comuna;
Que ante esta situación de emergencia extraordinaria, se recibieron en nuestra ciudad donaciones provenientes de todo el país, destinadas a las personas que se encontraban en los centros de evacuados, como así también para todas aquellas que fueron afectadas por esta catástrofe. Estas donaciones fueron almacenadas en diferentes centros de acopio, tales como los ubicados en calle Esmeralda 1450, Escuela Nº14 de General Daniel Cerri, Club Liniers, Sargento Cabral y Tarija de Ingeniero White y Predio Fisa.
Que a partir del 10 y 12 de marzo de 2025 se requirió, a los fines de organizar y proteger los recursos recepcionados en cada uno de estos centros de acopio, la contratación de servicio de vigilancia y de un jefe de seguridad, preservando la integridad de los mismos, posibilitando su posterior distribución.
Que dado el contexto social crítico en el que nos encontrábamos y dada la premura de resguardar las donaciones recibidas, se adoptó la única solución posible, considerando que la situación requería una urgente intervención, viéndonos por ello imposibilitados de realizar el procedimiento de contratación y selección habitual previsto para situaciones ordinarias.
Que frente a esta situación, y teniendo en cuenta que el proveedor municipal Leandro Silva S.A., CUIT 30-71490302-7, presentó disponibilidad de forma inmediata para la prestación del servicio de seguridad privada, dado que contaba con personal en posibilidad de desarrollar el servicio, y que los precios unitarios resultaban razonables y acordes a los valores de mercado, por lo que solicito se dé curso al pago de la factura Nº 00001-00000069, de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 62.754.230.-), correspondiente al servicio de vigilancia prestado en cinco centros de acopio de donaciones a partir de los dìas 10 y 12 de marzo hasta el 28 de marzo de 2025.
Que a fojas 37 el Jefe de Gabinete y Gobierno a/c de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata expresa: "en relación a la contratación extraordinaria y de urgencia efectuada en el marco de la emergencia declarada, las necesidades de la población que requerían inmediata respuesta por parte de este Municipio, y de acuerdo a lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica cuya copia se adjunta, entiendo que la contratación realizada por la mencionada funcionaria en el contexto en el que se encontraba resulta razonable y acorde al interés público comprometido...";
Que el Decreto 394/2025 establece en su "ARTÍCULO 1: Declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";
Que así mismo en su "ARTÍCULO 8: INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal y entes descentralizados a implementar todas las herramientas e instrumentos administrativos, presupuestarios y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia declarada demande." ;
Que de fojas 46 a 49 obra copia fiel de dictamen legal de la Subsecretaría Legal y Técnica, el cual expresa: "...El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre demás bienes jurídicos en peligro, como también la provocación de mayores daños materiales, era inminente, por lo que la actividad del estado no admitía demoras, como tampoco permite tal concesión en lo sucesivo inmediato. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada deviene irracional. En tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar reconocimiento de pago por legítimo abono ante un procedimiento de compra extraordinario. Dado que numerosas prestaciones ya han sido realizadas en el proceso de reacondicionamiento del Partido y se ha procedido a la entrega de materiales o prestación de servicios en aquellos casos que fue necesario requerirlo, correspondería proceder a su reconocimiento y pago (…) La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí que además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-";
Que por lo expuesto se insiste en la prosecución del trámite de pago y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 37, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°: Reconocer el pago por legítimo abono, de la Factura N°00001-00000069 por un monto de pesos sesenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta ($62.754.230.-) correspondiente a la firma Leandro Silva S.A., CUIT 30-71490302-7, por el servicio de vigilancia prestado en los centros de acopio de donaciones, a partir de los dìas 10 y 12 de marzo hasta el 28 de marzo de 2025, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°: Ordenar al Departamento Contaduría General a pagar la suma indicada en el Artículo 1°, por el total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA ($62.754.230.-) correspondiente a la firma Leandro Silva S.A., CUIT 30-71490302-7, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Refrendar la presente Resolución por el Jefe de Gabinete y Gobierno.-
ARTÍCULO 4°:El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 11110125000, Cat. Prog. 01.02.00, Gasto 3.9.3.0 del presupuesto de gastos vigente.
ARTÍCULO 5°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, publíquese y dese al R.O. y ARCHIVESE.