Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº450

Resolución Nº 450

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/04/2025

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de la firma GHISOLI DISTRIBUCIONES "DISTRIBUIDOR INTEGRAL ENVASES DESCARTABLES", C.U.I.T 20-20485499-9, Factura N°0003-00001224 por un monto total de pesos ciento cuarenta y siete mil ochocientos treinta y uno con treinta y ocho centavos ($147.831,38) correspondiente a bolsas de residuos, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 la Secretaria de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario informa que en virtud de la catástrofe climática que ha sufrido nuevamente el Partido de Bahía Blanca, frente a lo acontecido el día 7 de marzo del corriente año, en donde en el lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros dejando a gran parte de la población afectada, habiéndose registrado 16 victimas fatales, heridos y mas de 1.400 personas evacuadas porque sus viviendas se encontraban bajo agua, las que fueron trasladadas a diferentes centros habilitados por la Comuna;

Que ante esta situación de emergencia extraordinaria, se procedió a relevar y asistir a las familias afectadas del Distrito, no solo aquellas que se encontraban en los centros de evacuados sino también a las que sus viviendas habían sido gravemente afectadas por el agua pero habían podido continuar habitando en ellas, debiendo proveerles alimentos, artículos de limpieza e higiene personal, ropa de cama y abrigo entre otros insumos.

Que, pese a que, en el depósito dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario, se encuentra abastecido con este tipo de productos e insumos para cubrir la demanda social en situaciones de normalidad, ante la magnitud de la catástrofe que se vivió, los recursos con los que contaban resultaron notablemente insuficientes. Tal es así, que el día 12 de marzo se adquirieron 10 bultos de residuos A.D de 45 x 60 x 30 x 25 unidades, las cuales fueron recibidas por Gustavo Lari Director de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo;

Que teniendo en cuenta que la firma GHISOLI DISTRIBUCIONES "DISTRIBUIDOR INTEGRAL ENVASES DESCARTABLES", C.U.I.T 20-20485499-9, presento predisposición inmediata de hacer entrega de los insumos requeridos dado que contaba con stock suficiente, y que los precios unitarios resultaban razonables y acordes a los valores de mercado, solicita se de curso al pago de la Factura N°0003-00001224, por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($147.831,38)

Que a fojas 4 el Director de la Agencia de Salud , Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat atento a lo informado por la Secretaria de Políticas sociales, expresa: "en relación a la contratación extraordinaria y de urgencia efectuada en el marco de la emergencia declarada, las necesidades de la población que requerían inmediata respuesta por parte de este Municipio, y de acuerdo a lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica cuya copia se adjunta, entiendo que la contratación realizada por la mencionada funcionaria en el contexto en el que se encontraba resulta razonable y acorde al interés público comprometido...";

Que el Decreto 394/2025 establece en su "ARTICULO 1: Declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";    

Que así mismo en su "ARTICULO 8:  INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal y entes descentralizados a implementar todas las herramientas e instrumentos administrativos, presupuestarios y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia declarada demande." ; 

Que de fojas 5 a 8 obra copia fiel de dictamen legal de la Subsecretaria Legal y Técnica, el cual expresa: "...El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre demás bienes jurídicos en peligro, como también la provocación de mayores daños materiales, era inminente, por lo que la actividad del estado no admitía demoras, como tampoco permite tal concesión en lo sucesivo inmediato. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada deviene irracional. En tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar reconocimiento de pago por legítimo abono ante un procedimiento de compra extraordinario. Dado que numerosas prestaciones ya han sido realizadas en el proceso de reacondicionamiento del Partido y se ha procedido a la entrega de materiales o prestación de servicios en aquellos casos que fue necesario requerirlo, correspondería proceder a su reconocimiento y pago (…) La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí que además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-";

Que por lo expuesto se insiste en la prosecución del tramite de pago y  atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 4, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Reconocer el pago por legitimo abono, de la Factura Nº0003-00001224  por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($147.831,38), correspondiente a la firma GHISOLI DISTRIBUCIONES "DISTRIBUIDOR INTEGRAL ENVASES DESCARTABLES", C.U.I.T 20-20485499-9, en concepto de adquisición de bolsas de residuos, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°: Ordenar al Departamento Contaduría General a pagar la suma indicada en el Articulo 1°, por el total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($147.831,38), correspondiente a la firma GHISOLI DISTRIBUCIONES "DISTRIBUIDOR INTEGRAL ENVASES DESCARTABLES", C.U.I.T 20-20485499-9, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Refrendar la presente Resolución por la Secretaria de Políticas Sociales.-

ARTICULO 4°:El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 11110106000, Cat. Prog. 64.00, Gasto 5.1.4.0 del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 5°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, publíquese y dese al R.O. y ARCHIVESE.