Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº334

Resolución Nº 334

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/02/2025

Visto las presentes actuaciones, atento a la solicitud presentada a fojas 1 del Expediente 0-1485/2022 por Raúl de la Iglesia, D.N.I 5.516.752, en carácter de Presidente del Club Atlético Barracas Central, referida a la eximición de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (TALC) y Tasa de Salud (TSAL) de la Partida Nº 16.170, y;

CONSIDERANDO

Que a fojas 4 del Expediente 0-1485/2022 el Departamento Catastro informa que la partida N° 16.170 tiene como titular y destinatario al Club Atlético Barracas Central, como destino instalaciones deportivas, administrativas y salón de usos múltiples;

Que a fojas 25 obra Ordenanza Nº 22.011 mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante condonó la deuda que registraba la Partida Nº 16.170, a nombre del Club Atlético Barracas Central, en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (TALC) y Tasa de Salud (TSAL), por las cuotas adeudadas en el período 05/2009 a 10/2021, y a fojas 26 obra el correspondiente Decreto de Promulgación Nº 53/2025;

Que a fojas 27, el Departamento de Recaudación informa que corresponde eximir al Club Atlético Barracas Central del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa de Salud respecto del inmueble identificado con la partida inmobiliaria N°16.170, a partir del cuota 11/2021 y mientras se mantengan las disposiciones vigentes y las condiciones que hicieron posible el otorgamiento de dicho beneficio, en conformidad con lo previsto en los artículos 97, inciso 7) apartado IV y 270º de la Ordenanza Fiscal 2021;

Que, el Artículo Nº 97, Inciso 7) Apartado IV de la Ordenanza Fiscal establece "Están exentos del pago de la presente tasa: Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro y sociedades de fomento."

Que, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal establece, en relación a la Tasa de Salud, que serán de aplicación las exenciones previstas por el Artículo Nº 97 de la presente Ordenanza;

Que de fojas 28 a 33 obra copia fiel Acta de Asamblea que acredita que el Sr. Raul Sergio de la Iglesia es el Presidente del Club Atletico Barracas Central;

Que a fojas 34 obra copia fiel del Documento Nacional de Identidad del Sr. Raul Sergio de la Iglesia, D.N.I 5.516.752;

Por todo lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTICULO 1º): Exímase al Club Atlético Barracas Central, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, de la Partida Nº 16.170, a partir de la cuota 11/2021 y mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, en los términos de los artículos N° 97, inciso 7) Apartado IV y N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2021, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2°): Cúmplase, notifíquese, publíquese, dése al Registro Oficial, tome nota el Departamento de Recaudación; hecho, ARCHÍVESE.