Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº45

Resolución Nº 45

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/04/2025

VISTO la solicitud de un subsidio realizada en el marco del Programa "Cultura de Pie", destinado a trabajadores de la cultura independiente afectados por la inundación; y

CONSIDERANDO

Que el Partido de Bahía Blanca ha sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2.025, por la cual en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del distrito bajo agua, tornando la situación muy crítica en distintos sectores.

Que la gravedad de lo ocurrido ha provocado la pérdida de vidas humanas, decenas de personas heridas y más de mil evacuados en centros habilitados para albergar y asistir a los damnificados.

Que por otro lado los daños a los bienes públicos y privados del Partido de Bahía Blanca producto de la catástrofe climática resultan de extrema gravedad y de imposible cuantificación.

Que el Municipio por Decreto N° 394/25 ha declarado la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre ocurrido, la cual fue convalidada por Decreto N° 6/25 del Honorable Concejo Deliberante.

Que asimismo se ha sancionado la Ordenanza Nº 22.025 promulgada por Decreto N° 481/25 del Departamento Ejecutivo por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos hasta el 30 de Junio del corriente año, facultando al Departamento Ejecutivo -en su Artículo 4°- a disponer de todas las medidas necesarias a fin de agilizar la administración municipal en pos de ejecutar con celeridad las decisiones que se estimen imprescindibles, con el objetivo de amortiguar las consecuencias socio económicas que determinaron su dictado.

Que dada la necesidad de acompañar a los trabajadores del sector cultural independiente (salas de ensayo y estudios de grabación, estudios de enseñanza artística privados, medios de comunicación, productoras audiovisuales, desarrolladores de videojuegos, músicos, emprendedores de la infancia, artistas escénicos, grupos y artistas plásticos, Biblioteca José Hernández de Gral. Daniel Cerri, Espacios Culturales Independientes-ECI, editoriales) se ha decidido implementar el otorgamiento de subsidios económicos no reembolsables, como medida de apoyo para la recuperación de dicho sector.

Que, a través de la nota de solicitud presentada, el beneficiario requiere un subsidio para recomponer los daños provocados por la catástrofe, acompañando presupuesto de gasto y fotografías que acreditan las pérdidas sufridas.

Que el solicitante se encuentra inscripto en el registro de beneficiarios y no posee rendiciones de cuentas pendientes ante la Contaduría General.

Que el Instituto Cultural tras haber realizado un relevamiento de los trabajadores del sector cultural independiente afectados, intervino en las presentes actuaciones, analizando en particular el caso objeto de la presente solicitud, y ha cotejado el daño y sugerido el monto del subsidio a otorgar.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación informada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

                                                                                                                                           RESUELVE

ARTÍCULO 1º): Otorgar a la Sra. Laura BIADIÚ, C.U.I.T/L: 27-13234041-8, un subsidio por la suma de Pesos CINCO MILLONES ($5.000.000.-). en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º): Los fondos deberán ser destinados a cubrir gastos de insumos y materiales necesarios para su actividad de tallerista de cerámica y biomateriales.

ARTÍCULO 3º): El presente gasto deberá imputarse a Fuente 110, Jurisdicción: 1110108000, Categoría Programática 01.02.00, Gasto 5.1.4.0. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4º): El destinatario del subsidio deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas ante el departamento Contaduría General, dentro del plazo de 90 días de recibidos los fondos, en los términos de lo establecido en los Artículos 131° y 132° del Reglamento de Contabilidad y de acuerdo al Instructivo para la rendición de subsidios.

ARTÍCULO 5°): Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento y control del destino de los fondos por parte del beneficiario del subsidio otorgado en el artículo primero.

ARTÍCULO 6º): Cúmplase, notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto; Contaduría General, Tesorería. Dese al R.O y publíquese. Hecho: RESÉRVESE.