Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 0785/25
Mar Chiquita, 11/04/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 25/2025; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que por la misma autoriza al D.E a crear el “PROGRAMA MUNICIPAL DE FOMENTO, DESARROLLO E INNOVACIÓN SOCIO PRODUCTIVA” con el objetivo de fortalecer el sector productivo del municipio mediante incentivos económicos, asesoramiento y estrategias de difusión, promoviendo el crecimiento sostenible, la modernización y la generación de empleo;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 25/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 09 de abril de 2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de fomentar el desarrollo comercial e industrial en el municipio, promoviendo el crecimiento económico local mediante incentivos y herramientas de apoyo, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Municipio incentivar la inversión y consolidación de emprendimientos locales mediante beneficios que permitan su desarrollo sostenible, generando empleo y dinamizando la economía.
Que el fortalecimiento del ecosistema productivo local tiene un impacto socioeconómico positivo directo, impulsando la generación de empleo genuino, la innovación tecnológica, el acceso a nuevas oportunidades de mercado y la mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
Que es fundamental que las políticas de promoción incluyan incentivos que favorezcan la adopción de prácticas sustentables, la modernización de procesos productivos y la competitividad de los comercios e industrias locales.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPÍTULO I - CREACIÓN Y OBJETO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Municipal de Fomento, Desarrollo e Innovación Socio Productiva, con el objetivo de fortalecer el sector productivo del municipio mediante incentivos económicos, asesoramiento y estrategias de difusión, promoviendo el crecimiento sostenible, la modernización y la generación de empleo. -
ARTÍCULO 2º: El programa tendrá como ejes estratégicos:
a) Publicidad y difusión gratuita en las cuentas oficiales del municipio. b) Asesoramiento técnico y legal para el fortalecimiento de los negocios. c) Impulso a la generación de empleo y modernización tecnológica. d) Capacitación y certificación gratuita para trabajadores y emprendedores. e) Banco de Proveedores Locales. f) Polo Productivo Local. g) Feria y Mercado de Productos Regionales. h) Incentivos para la Exportación. i) Vinculación con Startups y Tecnología. j) Creación de un Consejo Asesor Local.
CAPÍTULO II - PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 3º: Se establece un programa de difusión municipal mediante el cual los comercios, empresas e industrias radicadas en el municipio podrán acceder a publicidad gratuita en redes sociales, sitio web y medios de comunicación oficiales de la Municipalidad.
ARTÍCULO 4º: Los beneficiarios del programa deberán estar debidamente habilitados y registrados en la AFIP y ARBA, según corresponda, además de los requerimientos obligatorios que establezca el municipio en la reglamentación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO III - CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
ARTÍCULO 9º: Se implementará un programa de capacitación y certificación gratuita destinado a trabajadores, emprendedores y comerciantes locales, con el objetivo de fortalecer habilidades en gestión, digitalización, sustentabilidad y producción.
ARTÍCULO 10º: La capacitación será impartida por organismos municipales, en convenio con universidades, cámaras empresariales y entidades del sector productivo.
ARTÍCULO 11º: Se priorizarán capacitaciones en:
a) Transformación digital y comercio electrónico. b) Gestión empresarial y administración financiera. c) Innovación tecnológica y automatización de procesos. d) Sustentabilidad y producción responsable. e) Desarrollo de habilidades técnicas en oficios estratégicos.
ARTÍCULO 12º: Los participantes que completen los programas de formación recibirán certificaciones oficiales reconocidas por el Municipio y entidades asociadas.
CAPÍTULO IV - CONSEJO ASESOR LOCAL
ARTÍCULO 13º: Créase un Consejo Asesor Local en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Local, con el objetivo de asesorar, evaluar y proponer iniciativas vinculadas al presente programa.
ARTÍCULO 14º: El Consejo estará integrado por representantes del Municipio, cámaras empresariales, sindicatos, universidades y actores clave del ecosistema productivo local.
ARTÍCULO 15º: Sus funciones serán:
a) Evaluar y proponer mejoras en la implementación del programa. b) Monitorear el impacto socioeconómico de las iniciativas promovidas. c) Articular estrategias de fortalecimiento con otros niveles de gobierno y organismos de financiamiento. d) Actuar como órgano consultivo de la Secretaría de Producción y la Agencia de Desarrollo Local. e) Elevar propuestas concretas de desarrollo y mejoras mediante mecanismos participativos, como el presupuesto participativo, priorizando la generación de espacios comunes de producción y fortalecimiento del ecosistema productivo local.
CAPÍTULO V - IMPACTO SOCIOECONÓMICO Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 16º: Se establece que los proyectos beneficiados por este programa deberán demostrar un impacto positivo en la comunidad, a través de:
a) Generación de empleo genuino. b) Incorporación de tecnología e innovación en los procesos productivos. c) Reducción del impacto ambiental y promoción de la sustentabilidad. d) Integración con la cadena de valor local y fortalecimiento del mercado interno.
ARTÍCULO 17º: La Secretaría de Producción, la agencia de desarrollo local, y el organismo de gobierno que cumpla funciones en los campos de análisis de datos y estadística, deberá presentar informes semestrales al Concejo Deliberante sobre el avance del programa, incluyendo la cantidad de beneficiarios, y evaluación de impacto económico y social.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Producción del Municipio, siendo la Agencia de Desarrollo Local el órgano de ejecución.
ARTÍCULO 19º: Los beneficios contemplados en la presente ordenanza tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su promulgación, pudiendo ser prorrogados por el Concejo Deliberante según evaluación de impacto.
ARTÍCULO 20º: Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA N° 025
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de abril del año 2025.