Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0784/25

Decreto Nº 0784/25

Mar Chiquita, 11/04/2025

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 24/2025; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;

Que por la misma autoriza al D.E a crear el “PROGRAMA DE TRANSICIÓN PARA LA RECONVERSIÓN ENERGÉTICA DEL PARTIDO DE MAR CHIQUITA”, a fin de promover el uso racional y la eficiencia energética en edificaciones y espacios públicos, hogares, comercios y/o industrias para alcanzar la plena reconversión del distrito asegurando un desarrollo territorial equitativo y sostenible;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 24/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 09 de abril de 2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.

ORDENANZA

VISTO

La Ley Orgánica de las Municipalidades y;

CONSIDERANDO

El Expediente N° 349/ADELMAR/2025 sobre el Programa de Transición para la Reconversión energética del Partido de Mar Chiquita;

POR ELLO

EL HONORBLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Capítulo I

Programa Transición para la Reconversión Energética

 ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Programa de Transición para la Reconversión Energética del Partido de Mar Chiquita, a fin de promover el uso racional y la eficiencia energética en edificaciones y espacios públicos, hogares, comercios y/o industrias para alcanzar la plena reconversión del distrito asegurando un desarrollo territorial equitativo y sostenible. 

 ARTÍCULO 2º.- Objetivos. El Programa de Transición para la Reconversión Energética del Partido de Mar Chiquita tendrá los siguientes objetivos:

1. Incrementar la generación de energía a partir de fuentes renovables en el ámbito público y privado;

 2. Fomentar el uso racional y eficiente de la energía en hogares, comercios, empresas e infraestructura pública;

3. Promover la electrificación de consumo basado en energías limpias, incluyendo movilidad eléctrica y sostenibilidad urbana;

4. Desarrollar proyectos estratégicos en tecnologías emergentes, como hidrógeno verde, almacenamiento de energía y energías oceánicas;

5. Incentivar la investigación y desarrollo en tecnologías energéticas innovadoras;

6. Facilitar la transición energética bajo los principios de equidad, asegurando que los beneficios y costos se distribuyan de manera justa entre los habitantes del Partido;

 7. Articular con el sector privado para atraer inversiones que fomenten la sostenibilidad energética y el desarrollo territorial sustentable;

 8. Promover la participación comunitaria mediante programas de educación, capacitación y acceso a tecnologías renovables. 

 ARTÍCULO 3º.

Acciones.

Para cumplir con los objetivos establecidos, el Programa desarrollará las siguientes acciones estratégicas orientadas en diversas líneas de trabajo:

1) Líneas de crédito y subsidios:

a) Facilitar el acceso a financiamiento para la instalación de paneles solares, sistemas de almacenamiento de energía, tecnologías de eficiencia energética y movilidad eléctrica;

 b) Brindar y/o facilitar asistencia financiera para proyectos comunitarios, instituciones públicas y hogares de sectores vulnerables.

2) Capacitación y formación:

a) Implementar programas educativos sobre energías renovables, transición energética y sostenibilidad, dirigidos a estudiantes, trabajadores, empresas y comunidad en general.

 3) Proyectos estratégicos en tecnologías emergentes:

 a) Fomentar la producción y uso de hidrógeno verde mediante alianzas público-privadas; b) Facilitar la instalación de sistemas avanzados de almacenamiento de energía, como baterías de litio, almacenamiento térmico y baterías de flujo;

c) Desarrollar proyectos piloto en energías oceánicas, como la mareomotriz y undimotriz.

4) Movilidad eléctrica y sostenible:

 a) Establecer acuerdos para incorporar vehículos eléctricos en el transporte público y municipal;

b) Promover el uso de vehículos menos contaminantes, como bicicletas y vehículos eléctricos pequeños.

5) Fomento de la investigación y desarrollo:

 a) Crear un parque industrial o tecnológico orientado a la innovación en energías renovables, almacenamiento y tecnologías emergentes;

b) Promover convenios con universidades y centros de investigación para el desarrollo de nuevas tecnologías en energías limpias.

 6) Bonos de carbono:

a) Propender y facilitar a la certificación de proyectos de reducción de emisiones de GEI para la generación de bonos de carbono;

7) Convenios público-privados:

a) Establecer acuerdos con grandes proyectos de inversión para la participación municipal generada por la facilitación de actos administrativos necesarios para su puesta en funcionamiento;

 b) Priorizar proyectos privados que incluyan tecnologías limpias y contribuyan al desarrollo territorial sostenible.

 8) Programas comunitarios y participación social:

a) Promover granjas solares comunitarias y modelos de generación distribuida bajo el régimen de "Usuarios-Generadores";

b) Implementar puntos de carga comunitarios y microrredes que beneficien a barrios y localidades con menor acceso a energía renovable.

9) Promoción de la generación distribuida:

a) Incentivar la adopción del régimen de "Usuarios-Generadores" conforme a la Ley Nacional 27.424, la Ley Provincial 15.325 y la Ordenanza N° 54/2024.

10) Energías rurales y biogás:

a) Desarrollar biodigestores en áreas rurales para la generación de biogás a partir de residuos agropecuarios.

b) Fomentar sistemas de cogeneración de energía eléctrica y térmica en emprendimientos agroindustriales.

11) Toda otra acción tendiente a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2º de la presente. 

 Capítulo II

Fondo De Transición Energética

ARTÍCULO 4º.- Creación del Fondo. Créase el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Eléctrica (FOTASEE), destinado a financiar las acciones previstas en el Programa y proyectos vinculados a la transición energética en el Partido de Mar Chiquita.

 ARTÍCULO 5º.- Fuentes de financiamiento. El FOTASEE estará integrado por:

 1. Donaciones de empresas, organismos nacionales e internacionales;

2. Contribuciones voluntarias derivadas de convenios público-privado;

3. Aportes del Departamento Ejecutivo Municipal establecidos en cada presupuesto anual; 4. Recursos provenientes del porcentaje de participación del municipio en la comercialización de bonos de carbono generados por las certificaciones de proyectos de reducción de emisiones;

5. Recursos obtenidos por multas relacionadas con incumplimientos en normas ambientales o energéticas;

6. Ingresos provenientes de tasas específicas creadas para apoyar la transición energética, siempre que no contradigan la normativa vigente.

ARTÍCULO 6 ° : Convenio.
Toda persona humana o jurídica que desee participar en el Programa de Transición para la Reconversión Energética deberá suscribir un convenio con el Municipio bajo el modelo que se establece como Anexo  de la presente. El mismo establecerá las condiciones y la cuantía de los aportes que la parte interesada realizará al Fondo de Transición Energética, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza. El convenio deberá detallar:

1. La naturaleza de los fondos: voluntario, contribución legal y/o voluntaria, etc.;

2. El monto del aporte, plazos y modalidades de pago, el cual podrá ser en efectivo, en especie o mediante la ejecución de obras o servicios relacionados con los objetivos del programa;

3. Los compromisos del Municipio para facilitar el desarrollo de las actividades del proyecto, garantizando el cumplimiento de los trámites administrativos, permisos y autorizaciones necesarios para el desarrollo de las iniciativas vinculadas a la transición energética.

El Departamento Ejecutivo Municipal se compromete a agilizar los procedimientos administrativos para la tramitación de los permisos y aprobaciones requeridas, asegurando que los proyectos se desarrollen de manera eficiente y dentro de los plazos establecidos. ARTÍCULO 7º.

Uso de los recursos.

El FOTASEE podrá ser utilizado para toda acción vinculada a los objetivos establecidos en la presente ordenanza.  

Capítulo III

 Disposiciones Generales

 ARTÍCULO 8º.- Autoridad de Aplicación. La Agencia de Desarrollo Local de Mar Chiquita (ADELMAR) será la autoridad de aplicación del Programa, encargada de:

1. Diseñar y ejecutar las acciones del Programa;

2. Coordinar con organismos provinciales, nacionales e internacionales;

3. Gestionar los recursos del fondo creado en esta ordenanza;

 4. Promover la participación comunitaria y empresarial. 

ARTÍCULO 9º.- Autorización a conveniar: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios necesarios para dar cumplimiento a los estipulado en la presente ordenanza. ARTÍCULO 10º.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los 90 días posteriores a su promulgación.  

ARTÍCULO 11º.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese, registrese.

ORDENANZA N° 024
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de abril del año 2025.