Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 0782/25
Mar Chiquita, 11/04/2025
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 22/2025; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que por la misma se crea el Registro Público de inscripción de empresas interesadas en la adquisición de tierra y/o radiación dentro de los sectores Industriales Planificados existentes, o cualquier otro espacio en el ejido municipal en los marcos establecidos por las normas vigentes, o a establecerse en relación a las necesidades sociales, económicas, productivas, industriales y/o comerciales del Partido de Mar Chiquita;
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 22/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 09 de abril de 2025, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
La Ley Provincial N.º 13.656 y la Ley Nacional de Promoción de Economía del Conocimiento N 27.570;
La creación del Sector Industrial Planificado en Santa Clara del Mar y del Sector Industrial Planificado en Coronel Vidal, cuya finalidad es la radicación de establecimientos industriales que contribuyan al desarrollo económico-social, y el bienestar de la población del Partido, comprendiendo además la necesidad de establecer otros sectores industriales planificados públicos y privados; y
CONSIDERANDO
Que la Municipalidad de Mar Chiquita tiene en sus antecedentes la administración del SIP de Santa Clara y SIP de Coronel Vidal; y que no existe sobre estos dentro del Partido ningún registro de inscripción de empresas interesadas en radicarse en el Distrito;
Que es relevante para la planificación económica del Distrito y para el ordenamiento de los SIPs contar con esa información;
Que la radicación de empresas impacta positivamente en la generación de empleo genuino y colabora con el proceso de desarrollo integral y armónico de la economía local que se promueve desde el Departamento Ejecutivo;
Que resulta prioritario para el Municipio de Mar Chiquita establecer acciones destinadas a promover la instalación de nuevas industrias;
Que resulta necesario para el orden del futuro del Municipio y del crecimiento económico y social de la población, contar con herramientas que faciliten la gestión de gobierno y la participación público-privada, propendiendo además a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales.
Que la Ley Nº 13.656 de la Provincia de Buenos Aires establece la posibilidad de otorgar exenciones impositivas, estableciendo la posibilidad a los Municipios de adherir a la misma y establecer beneficios impositivos.
Que a nivel local resulta necesario actualizar las normas vigentes, creando un instrumento que establezca beneficiarios, requisitos y parámetros para otorgar los beneficios aludidos.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Título I. Registro de empresas para radicación en la localidad de Mar Chiquita.
Capítulo I. Sobre el Registro general.
ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Público de Inscripción de Empresas Interesadas en la adquisición de tierra y/o radiación dentro de los Sectores Industriales Planificados existentes, o cualquier otro espacio en el ejido municipal en los marcos establecidos por las normas vigentes, o a establecerse en relación a las necesidades sociales, económicas, productivas, industriales y/o comerciales del Partido de Mar Chiquita, con los objetivos de:
1) Promover la radicación de empresas industriales y de servicios dentro del Partido de Mar Chiquita;
2) Promover radicación de industrias, apuntando especialmente al diseño y concreción del establecimiento de cadenas de valor en las zonas industriales, fortaleciendo de este modo el incremento del empleo local.
3) Promover y fortalecer los valores de la responsabilidad social empresaria con criterios de sustentabilidad ambiental social y economía en el contexto de las políticas de desarrollo local.
4) Propender a aumentar la oferta y calidad de empleo para la población local.
ARTÍCULO 2°: La Secretaría de Producción y Trabajo Municipal, o la que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo establecerse además registros especiales por actividades o interés en la órbita de la Agencia de Desarrollo de Mar Chiquita (ADELMAR), según se considere necesario a los efectos de su correcta utilidad para el desarrollo, debiendo las Empresas Interesadas dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo I de la presente Ordenanza al momento de su inscripción.
Capítulo II. Sobre el registro en los sectores planificados.
ARTÍCULO 3°: Se considerará especialmente relevante para la localización en los SIPs aquellas Empresas que:
1) Contraten recursos humanos de residentes en el Partido de Mar Chiquita.
2) Mantengan un equilibrio ecológico sustentable.
3) Concentren recursos humanos y/o centros de investigación calificados en por ejemplo: empresas formadoras de talento en lenguajes de programación (frontend, backend y fullstack, etc.) ciencia de datos e IA. Promuevan también la inserción laboral de trainees y junior; y tengan vocación para la innovación y desarrollo tecnológico para nuevos productos y procesos.
4) Mantengan y desarrollen complementariedad con el perfil productivo local y regional.
5) Se instalen en el Partido, ya sea que recién inician sus actividades o provengan de la relocalización de firmas provenientes de otras jurisdicciones.
6) Propendan a generar un polo que englobe las actividades del Agrupamiento Industrial. -
7) Colaboren activamente en el diseño, desarrollo y consolidación del Agrupamiento Industrial.
ARTÍCULO 4°: A efectos de la postulación para su futura radicación en el Agrupamiento Industrial, los interesados deberán:
1.- Inscribirse en el Registro habilitado para tal fin según Anexo I de la presente.
2.- Presentar un Resumen Ejecutivo de su proyecto ante la Secretaría de Producción y Empleo y la Agencia de Desarrollo Local de Mar Chiquita, debiendo el mismo ajustarse a las pautas que se detallan en el Anexo I.
ARTÍCULO 5°: Las empresas postulantes se priorizarán, a los efectos de la evaluación de factibilidad de su instalación en los SIPs existentes y/o a crearse, según el siguiente criterio:
1) Empresas “interesantes”.
2) Empresas “con problemas de localización”.
3) Empresas “no admitidas”.
Las empresas “interesantes” son aquellas que cuentan con algún/nos atributos que resultan de interés para el Municipio, en donde a partir de su relocalización al Sector Planificado Industrial, deberían potenciarse. Dichos atributos pueden ser:
- Empresas con proyectos de expansión de alto impacto en la economía local.
- Empresas intensivas en el uso de mano de obra local.
- Empresas de alto valor agregado local por metro cuadrado de superficie solicitada.
- Empresas de alta complementación local (vertical y horizontal).
- Empresas de alto cumplimiento normativo (ambiental, normas de calidad, etc.).
- Empresas innovadoras, con utilización de recursos tecnológicos locales.
Estas empresas pueden estar localizadas dentro del Partido de Mar Chiquita, o fuera del mismo.
Las empresas “con problemas de localización” son aquellas que se encuentran localizadas dentro del Partido de Mar Chiquita. Dentro de este grupo tenemos:
Empresas con problemas en el vecindario con zonificación correcta.
Empresas con problemas en el vecindario con zonificación no apta.
Empresas que deben relocalizarse dado que no encuadran dentro de los planes municipales de ordenamiento urbano del Municipio
Empresas imposibilitadas de cumplir con los estándares de eficiencia.
Empresas con imposibilidad de expansión hacia los laterales.
Si las empresas se encuentran actualmente radicadas fuera del Partido de Mar Chiquita y tienen problemas de localización podrán ser encuadradas dentro del primer grupo.
Las empresas “no admitidas” son aquellas cuyo rubro o actividad no es permitido dentro del Sector Planificado Industrial, o bien porque legalmente no cumplen los requisitos exigidos.
Estas empresas no serán tenidas en cuenta al momento de la evaluación para la futura radicación al interior del SIP.
ARTÍCULO 6°: Una vez presentado el Resumen Ejecutivo por parte de la empresa interesada en la radicación industrial, la Secretaría de Producción y Empleo y la Agencia de Desarrollo Local de Mar Chiquita (ADELMAR) cuentan con 10 (diez) días hábiles para emitir la evaluación de la empresa según los criterios de priorización explicitados en el Artículo 5°, pudiendo además ser necesaria la evaluación del Departamento Ejecutivo Municipal en otros aspectos para la determinación.
Título II. Régimen de Promoción Industrial.
Capítulo I - Generalidades
ARTÍCULO 7º: Declárase a la Municipalidad del Partido de Mar Chiquita adherida al régimen de Promoción Industrial de la Ley Provincial N.º 13.656, a la Ley Nacional de Promoción de Economía del Conocimiento N 27.570; y la Ley de Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Economía del Conocimiento N° 15339 y las normas complementarias de dichas leyes, cuyas disposiciones serán aplicables en el Partido de Mar Chiquita, sin perjuicio de los demás beneficios que se estipulen en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: Créase el Régimen Municipal de Promoción Industrial (REMUPI), que tendrá por objeto:
a) Promover la radicación de empresas industriales y de servicios;
b) Promover radicación de industrias, apuntando especialmente al diseño y concreción del establecimiento de cadenas de valor en las zonas industriales, fortaleciendo de este modo el incremento del empleo local.
c) Promover y fortalecer los valores de la responsabilidad social empresaria con criterios de sustentabilidad ambiental social y economía en el contexto de las políticas de desarrollo local.
d) Propender a aumentar la oferta y calidad de empleo para la población local
ARTÍCULO 9º: DEFINICIONES:
A los fines de esta Ordenanza se considera:
a) Actividad Industrial: la aplicación de procesos tecnológicos que transformen mecánicamente o químicamente sustancias orgánicas o inorgánicas en productos de consistencia, aspecto o utilización distinta al de los elementos constitutivos o que permitan ser utilizados o consumidos como sustitutos de sus materiales originales.
b) Establecimiento Industrial: la reunión de elementos, materiales, inmateriales y humanos, agrupados con el objeto de realizar una actividad industrial y organizados en forma de empresa con la intención de comercializar sus productos resultantes.
c) Establecimiento Industrial nuevo: el que solicite su instalación dentro del ejido municipal a contar de la promulgación de la presente Ordenanza.
d) Establecimiento Industrial existente: el que estuviere radicado en la jurisdicción con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.
e) Establecimiento Industrial existente que se amplíe:
I) El establecimiento industrial existente en el partido de Mar Chiquita, en el que se incrementen entre un treinta por ciento (30%) y un cincuenta por ciento (50%) las inversiones en activos físicos afectados a la actividad industrial y la nómina de personal permanente se incremente en un diez por ciento (10%). Para el caso de aquellas empresas en las que el plantel de personal sea menor a diez (10) personas el aumento de contrataciones requerido será como mínimo de dos (2) personas.
II) El establecimiento industrial existente en el partido de Mar Chiquita, en el que se incrementen más de un cincuenta por ciento (50%) las inversiones en activos físicos afectados a la actividad industrial y la nómina de personal permanente se incremente en un diez por ciento (10%). Para el caso de aquellas empresas en las que el plantel de personal sea menor a cinco (5) personas el aumento de contrataciones requerido será como mínimo de una (1) persona.
ARTÍCULO 10º: Serán promovidas las actividades industriales que se radiquen en la zona o región definida por esta Ordenanza y cuyos procesos garanticen la preservación del medio ambiente, siempre que cumplan algunas de las siguientes condiciones:
a) Incrementen la actividad económica y productiva por la adquisición de materias primas regionales;
b) Incrementen la actividad económica y productiva por la generación de empleo local o regional; y
c) Produzcan un efecto multiplicador en la economía regional por su instalación, funcionamiento o comercialización de sus productos.
ARTÍCULO 11º: BENEFICIOS ESPECIALES PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS Y COOPERATIVAS. Las empresas reconocidas como pequeñas y/o medianas, que se encuentren radicadas dentro del Partido de Mar chiquita, y que propicien procesos de industrialización con valor agregado, en el marco de un nivel de organización y/o asociativismo como, por ejemplo: clústeres, grupo de cooperativas federadas en el ámbito local (federación de cooperativas), serán plausibles de recibir los beneficios que se enuncian en la presente Ordenanza, de manera individual o en conjunto, dictadas por el Departamento Ejecutivo y refrendadas por el Honorable Concejo Deliberante. Dicho mecanismo será aplicable también para desarrollos de nanotecnología, e industrias del software, etc.
Capítulo II - De la regulación para las empresas radicadas dentro de los SIPs.
ARTÍCULO 12º: Se define como sector o Zona Industrial Planificada al Sector Planificado Industrial de las localidades de Santa Clara del Mar y Coronel Vidal y otros por crearse, que cumplan con lo establecido en la normativa vigente.
ARTÍCULO 13°: INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA ZONA INDUSTRIAL PLANIFICADA.
Se podrán otorgar a partir de la promulgación de la presente ordenanza, las exenciones de las contribuciones que a continuación se detallan:
a) La contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios.
b) La contribución que incide sobre la Propiedad Inmueble.
c) Contribuciones por Servicios relativos a las Construcciones de Obras Privadas.
d) Las contribuciones enunciadas en la Ordenanza Fiscal Municipal vigente.
e) Asistencia Técnica.
f) Contribuciones a las mejoras y/o instalación de servicios.
Estos instrumentos de promoción tendrán vigencia por tres años a partir de la fecha en la que se encuentren aprobados los requerimientos indicados en el Título I de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 14º: Independientemente de las ventajas que resulten de la adhesión formulada en el artículo anterior, específico para zonas industriales planificadas, podrán gozar de las franquicias y beneficios impositivos que se establecen en esta Ordenanza, los emprendimientos productivos e industriales que se instalen en el Partido de Mar Chiquita y a los existentes que amplíen sus instalaciones o establezcan un proceso innovador, siempre y cuando:
1. Incorporen un setenta y cinco por ciento (75%) de mano de obra residente en el Municipio con una antigüedad de residencia ininterrumpida no menor a un año.
2. Que prioricen la contratación de empresas y servicios locales.
3. Que sus actividades estén comprendidas en el Régimen de Promoción vigente de la presente Ordenanza al momento de formular la petición.
4. El Departamento Ejecutivo otorgará los beneficios de la presente Ordenanza, a las empresas solicitantes, que den cumplimiento a los requisitos previstos en los incisos siguientes:
a) Presentar la solicitud de acogimiento en la que deberá constituir domicilio legal en el Partido de Mar Chiquita.
b) Acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
I) Plan de inversiones;
II) Especificaciones del proceso tecnológico de producción;
III) Programa de inversiones colaterales en obras y servicios Asistenciales, articulado con Instituciones Intermedias de la Comunidad y/o algún Programa de Acción Comunitaria de la Municipalidad del Partido de Mar Chiquita;
IV) Copia autenticada del contrato social en el caso de sociedades de personas; de los estatutos aprobados y personería jurídica otorgada por el Gobierno de la Provincia, en el caso de sociedades y nómina de las personas que aportan capital o intervengan en la dirección de la Empresa; libros rubricados y copia certificada de la última designación de directorio aprobada y publicada
V) Certificaciones de no registrar inhibiciones las personas o sociedades pertinentes; informe de juicios universales (concurso y quiebras), informe de afip de cuit apócrifo.
c) Para el caso de las PYMES ya instaladas que promuevan un aumento de al menos un 25 % de la cantidad de personal de su plantilla y/o un aumento de la potencia instalada por tecnificación y/o modificación de sus procesos productivos, siendo estos verificables y sustentables.
d) Dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de las Leyes Provinciales y/o Nacionales, como agente de retención e información.
Gozarán de igual tratamiento, franquicias y beneficios impositivos, las siguientes actividades:
1. Agrícolas
2. Ganaderas
3. Forestales
4. De pesca y de caza
5. De transporte (Transporte público)
6. De transferencias de carga
7. De logística
8. Construcciones industriales
9. De turismo
10. Hotelería
11. De servicios en general.
En todos los casos se tomarán como criterios para asignar beneficios: la producción de bienes de consumo final o intermedio, mediante la transformación de materia prima, para su utilización por parte de las industrias instaladas, tendiendo a la integración de todas las actividades productivas; la prestación de servicios esenciales de directa vinculación con la producción de bienes de consumo final o intermedio; y los servicios de ingeniería, diseño, consultoría, tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.
Todas las actividades gozarán de igual tratamiento siempre y cuando, aún sin reunir el requisito de acogimiento al Régimen de Promoción Industrial Provincial, a juicio del Departamento Ejecutivo, su realización sea de interés para el Partido de Mar Chiquita, por incorporar mano de obra local o contratación de empresas y/o servicios locales, en la misma proporción y forma indicada en el presente artículo incisos 1) y 2), y en especial las que hagan uso intensivo de mano de obra femenina local. -
Capítulo III
BENEFICIOS
ARTÍCULO 15º: En las situaciones contempladas en los artículos 13° y 14°, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar mediante resolución fundada exenciones impositivas de hasta un ochenta por ciento (80%) por un plazo no mayor a dos (2) años y de tres (3) años a las empresas que se instalen en un Sector Industrial. -
ARTÍCULO 16º: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
a) Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.
b) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
c) Tasa por Servicios Varios (Inspección de medidores, motores, generadores de vapor a energía, calderas y demás instalaciones).
d) Derechos de Construcción.
e) Derechos de Publicidad y Propaganda.
f) Derechos de Oficina, solamente en cuanto respecta a las actuaciones por las que se tramita la exención.
g) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
ARTÍCULO 17°: La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad del Partido de Mar Chiquita. La exención impositiva regirá a partir de la fecha del acto administrativo o norma que la declare, en tanto y en cuanto la actividad se encuentre exenta, pudiendo retrotraerse su efecto al momento de haberse iniciado la misma, si el acto que dispone el beneficio fuere posterior a dicho momento.
Este derecho no los exime de realizar los trámites de habilitación y demás, requeridos por la Municipalidad a través de otra normativa. Si estos trámites municipales no se completaran al cabo de seis meses, la empresa no podrá seguir obteniendo los beneficios municipales que le corresponden.
Capítulo IV. AMPLIACIONES Y RELOCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 18º: En el caso de la ampliación de instalaciones, el beneficio se podrá aplicar íntegramente sólo sobre la actividad incrementada y sobre la ya existente hasta en un cincuenta por ciento (50 %) a juicio del Departamento Ejecutivo y siempre y cuando no hubiere gozado de una exención anterior.
ARTÍCULO 19º: Las industrias o empresas instaladas en zonas prohibidas por la normativa de planificación urbanística dictada con posterioridad a su instalación y que se comprometan a reinstalarse en zonas con destino industrial o autorizadas, gozarán del cien por ciento (100 %) de la totalidad de los beneficios de exención impositiva previstos en la presente Ordenanza, por el lapso que determine el Departamento Ejecutivo. En este caso la desgravación se aplicará sobre la actividad existente y la empresa solicitante firmará un Acta de Compromiso con el Municipio para su relocalización con un plazo no superior a dos (2) años. El beneficio que se le otorgue será por única vez mientras no cumpla con lo asumido por el Acta Compromiso.
Capítulo V. CONTROL Y SANCIONES
ARTÍCULO 20º: Las empresas beneficiarias de las exenciones establecidas en los artículos antecedentes, por el plazo que las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que le requiera la Municipalidad en cualquier momento, facilitando las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones y están obligadas a realizarlo de oficio en forma anual, en cuanto a todo lo que concierne a la referida actividad promovida. A partir que se determine el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos, de la normativa nacional, provincial, municipal y de las disposiciones específicas de esta Ordenanza, la beneficiaria estará sujeta a las siguientes medidas:
a) Pérdida de los beneficios acordados, según lo previsto en la presente Ordenanza.
b) Integración de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiada por aplicación de la franquicia anual, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento; más punitorias causales de este incumplimiento.
c) Multa de hasta quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrán en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes, y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuenta como agravantes o atenuantes de la sanción. El procedimiento para determinar el efectivo incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias de la presente Ordenanza, será el establecido en el Código de Faltas Municipales.
Capítulo VI. DICTÁMENES TÉCNICOS PREVIOS Y CREACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y EL DESARROLLO LOCAL.
ARTÍCULO 21º: Se crea el FONDO PARA LA PROMOCION INDUSTRIAL Y EL DESARROLLO LOCAL, al cual se destinarán los fondos, productos y /o donaciones que cuenten con afectación específica. y podrá integrarse con los siguientes recursos:
a) La cantidad que establezca el presupuesto anual como contribución de rentas generales.
b) Créditos otorgados por entidades del país o del extranjero con destinos a inversiones relacionadas con promoción y desarrollo industrial.
c) Las sumas originadas en cobros por revalorización del uso de suelo según lo disponga el Departamento Ejecutivo.
d) El producido de la recaudación del régimen de mera compra y/o venta de Lotes propios en desarrollos con participación pública.
e) Las Contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino al Fondo.
Queda expresamente establecidos que los recursos del Fondo se destinarán al cumplimiento específico de las finalidades que fija esta Ley. Los saldos existentes al cierre de cada ejercicio, se incorporan a los fondos del ejercicio siguiente.
ARTICULO N°22:
El Fondo tendrá por objeto el otorgamiento de:
Promoción a la industria local.
Promoción y ampliación del comercio y la industria local en la región.
Prácticas profesionalizantes en el universo del trabajo.
Realización y participación de exposiciones y congresos en las temáticas que aborda la presente ordenanza, locales, nacionales o internacionales.
Asistencia técnica para la elaboración de proyectos con destino de desarrollo productivo local, en los tópicos que se prevén susceptibles de percibir los beneficios indicados en la presente ordenanza.
Estudios de impacto ambiental, social y económico que requieran asesoría externa.
Obras de infraestructura de uso común en espacios planificados para la localización y radicación de industrias, obtención de documentación, prestación de servicios y compra de bienes de capital afectados a la concreción de los Parques Industriales.
a) Asistencia para la contratación y capacitación de personal.
b) Subsidios para tasas de créditos para inversiones en la industria, tarifas eléctricas industriales y otros costos.
c) Aportes no reintegrable para innovación tecnológica.
La reglamentación establecerá las condiciones y forma para el otorgamiento de los beneficios establecidos
Capítulo VII. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 23°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será la Secretaría de Producción y Empleo y la Secretaría de Economía de la Municipalidad de Mar Chiquita, quien deberá prestar especial atención a los requerimientos de infraestructura derivados de las finalidades y objetivos a que hace referencia la presente Ordenanza, y a su vez deberá solicitar la participación de las demás dependencias especializadas para el desempeño de sus funciones, sin soslayar a la Secretaría de Obras Públicas, y a la Secretaría de Turismo y Ambiente.
Una vez emitido el acto administrativo se otorga la eximición, la Autoridad de Aplicación deberá remitir copia de este a la Junta de promoción Industrial.
ARTÍCULO 24°: La Secretaría de Producción y Empleo, la Agencia Local de Desarrollo, o dependencia que haga sus veces, deberá conformar un Registro Industrial de acuerdo con el que auspicia la presente ordenanza de promoción industrial y el artículo 21 de la Ley 13.656; asistir a los interesados en la preparación y confección de solicitudes de acogimiento que presenten y seguir e informar a los mismos de la evolución de las actuaciones en trámite cuando le sea solicitado.
Capítulo VIII: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con los organismos provinciales competentes en un todo de acuerdo a la Ley Provincial N.º 13.656, disposiciones complementarias, y a esta Ordenanza.
Capítulo IX. GUÍA DE TRÁMITE.
ARTÍCULO 26°: Las empresas solicitantes de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza deberán ingresar el pedido de promoción respetando lo contemplado en la presente Ordenanza, por Mesa de Entradas Municipal.
Inmediatamente se le dará intervención a la Secretaría de Producción y Trabajo y a la Agencia de Desarrollo Local (ADELMAR).
ARTÍCULO 27°: La Secretaría de Producción y Trabajo tendrá las facultades para requerir a las empresas solicitantes de los beneficios de la promoción, la documentación faltante que acredite fehacientemente las propuestas; y los informes necesarios para su evaluación, y posterior calificación por la Junta Local de Promoción Industrial.
ARTÍCULO 28°: Una vez que la Secretaría de Producción y Empleo evalúa la solicitud de promoción y la información presentada por la empresa se presenta el caso ante la Junta Local de Promoción Industrial.
ARTÍCULO 29°: Suscritos los dictámenes técnicos, deberá remitirse el expediente administrativo, con copia de los mismos al Departamento Ejecutivo, para su consideración definitiva y emisión del respectivo acto administrativo.
PAUTAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 30°: Las presentes pautas y criterios serán de aplicación obligatoria, para la emisión de dictámenes técnicos establecidos en la presente Ordenanza, por la Junta Local de Promoción Industrial, la Secretaría de Producción y Trabajo y la Secretaría de Turismo y Ambiente.
ARTÍCULO 31°: En la evaluación de las propuestas de las empresas que soliciten la Promoción Industrial se deberá respetar la aplicación de los siguientes criterios, los cuales se presentarán a la Junta Local de Promoción Industrial a modo de Declaración Jurada y será auditado su cumplimiento:
Para grandes empresas:
1. Que las actividades productivas (bienes y/o servicios) promocionadas creen un nuevo sector industrial, o refuercen y/o complementen el perfil de un sector industrial existente (actividad), de interés para el Municipio agregando valor al sector.
2. Que las actividades productivas (bienes y/o servicios) promocionadas refuercen y/o complementen el perfil intersectorial existente en la comunidad, agregando valor al conjunto.
3. Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de inserción en la comunidad, mediante la participación de funcionarios de alto nivel en sectores locales, donde se estudie las nuevas problemáticas sociales, económicas y ambientales, tales como: la ADELMAR, Comité de Conservación Ambiental de Mar Chiquita, Cámaras, uniones, etc.
4. Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso, mediante una propuesta formal, de la utilización de servicios de instituciones locales, interactuando con ellas y contribuyendo a su fortalecimiento.
5. Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de desarrollar proveedores locales, presentando una propuesta evaluable y controlable.
6. Que las empresas promocionadas presenten programas de capacitación interna, con el objetivo permanente de calificar y promover los recursos humanos locales, presentando una propuesta evaluable y controlable.
7. Que las empresas promocionadas funcionen con recursos humanos locales por los menos en un 75%, presentando una propuesta evaluable y controlable.
8. Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de desarrollar programas de mejora continua, en la medida que lo exige su sector industrial y/o mercados, presentando una propuesta evaluable y controlable.
9. Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de incorporar tecnologías acordes con las exigencias competitivas de los mercados atendidos y sus planes de desarrollo, presentando una propuesta evaluable y controlable.
10. Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de incorporar mejoras permanentes a sus procesos productivos, atendiendo los objetivos de cuidado del medio ambiente, la elevación del nivel cultural, técnico, de seguridad de las condiciones de trabajo y sanitario del personal con su grupo familiar, presentando una propuesta evaluable y controlable.
11. Que las empresas promocionadas produzcan incorporando la perspectiva de género, esto es: que no exista brecha salarial por razones de género, que el 35% de los recursos humanos sean mujeres y/o diversidades y/o que el directorio de la misma este compuesto en al menos 51% por mujeres y/o diversidades.
La calificación a las empresas que soliciten la promoción industrial se desarrollará asignando a los criterios detallados precedentemente, el sistema de puntajes que a continuación se detalla:
0 punto, si no cumple
1 punto, si cumple parcialmente
2 puntos, si cumple totalmente
Categoría A: Para las empresas que obtengan entre CATORCE (14) Y VEINTE (20) puntos, le corresponderá el beneficio máximo, según corresponda y 80% de exención.
Categoría B: Para las empresas que obtengan entre OCHO (8) Y TRECE (13) puntos, le corresponderá el beneficio de 2/3 del plazo que corresponda y 50% de exención.
Categoría C: Para las empresas que obtengan entre CUATRO (4) Y SIETE (7) puntos le corresponderá el beneficio de 1/3 del plazo que corresponda y 30% de exención.
Para PYMES:
1. Que las actividades productivas (bienes y/o servicios) promocionadas creen un nuevo sector industrial, o refuercen y/o complementen el perfil de un sector industrial existente (actividad), de interés para el Municipio agregando valor al sector.
2. Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de desarrollar programas de mejora continua, en la medida que lo exige su sector, presentando una propuesta evaluable y controlable.
3. Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de incorporar tecnologías acordes con las exigencias competitivas de los mercados atendidos y sus planes de desarrollo, presentando una propuesta evaluable y controlable.
4. Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso, mediante una propuesta formal, de la utilización de servicios de instituciones locales, interactuando con ellas y contribuyendo a su fortalecimiento, tales como: Agencia de Desarrollo Local de Mar Chiquita, Unión Industrial de Mar Chiquita, Comité Interindustrial de Conservación Ambiental de Mar Chiquita, etc.
5. Que las empresas promocionadas presenten programas de capacitación interna, con el objetivo permanente de calificar y promover los recursos humanos locales, presentando una propuesta evaluable y controlable.
6. Que las empresas promocionadas funcionen con recursos humanos locales por los menos en un 75%, presentando una propuesta evaluable y controlable.
7. Que las empresas promocionadas adquieran el compromiso de incorporar mejoras permanentes a sus procesos productivos, atendiendo los objetivos de cuidado del medio ambiente, la elevación del nivel cultural, técnico, de seguridad de las condiciones de trabajo y sanitario del personal con su grupo familiar, presentando una propuesta evaluable y controlable.
8. Que las empresas promocionadas produzcan incorporando la perspectiva de género, esto es: que no exista brecha salarial por razones de género, que el 35% de los recursos humanos sean mujeres y/o que el directorio de la misma este compuesto en al menos 50% por mujeres.
La calificación a las empresas que soliciten la promoción industrial se desarrollará asignando a los criterios detallados precedentemente, el sistema de puntajes que a continuación se detalla:
0 punto, si no cumple
1 punto, si cumple parcialmente
2 puntos, si cumple totalmente
Categoría A: Para las empresas que obtengan entre DIEZ (10) y CATORCE (14) puntos, le corresponderá el beneficio máximo, según el plazo que corresponda y 80% de exención.
Categoría B: Para las empresas que obtengan entre CINCO (5) y NUEVE (9) puntos, le corresponderá el beneficio de 2/3 del plazo que corresponda y 50 % de exención.
Categoría C: Para las empresas que obtengan entre DOS (2) y CUATRO (4) puntos le corresponderá el beneficio de 1/3 del plazo que corresponda y 30% de exención.
ANEXO I
Resumen ejecutivo
I. DATOS IDENTIFICATORIOS DE LA EMPRESA
1. Razón social.
2. Tipo de sociedad.
3. Fecha de inicio de la actividad.
4. CUIT.
5. Domicilio administrativo.
6. Domicilio legal.
7. Teléfono.
9. E-mail.
10. Página web.
11. Referente.
12. Cargo.
13. Celular del referente.
II. CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA
A. Producción
1. Detallar las actividades que desarrolla.
2. Indicar la categorización de las actividades, según los criterios del Ministerio de Ambiente de la PBA.
3. Detallar los productos fabricados por rama de actividad, indicando el orden de importancia de cada uno.
4. Describir los efectos ambientales negativos que genera el proceso productivo.
5. Detallar las acciones para mitigar dichos efectos ambientales negativos.
6. Indicar, en caso de que corresponda, si cuenta con certificado de aptitud ambiental.
7. Indicar si cuenta con certificado de aprobación de efluentes gaseosos.
8. Indicar si cuenta con certificado como generador de residuos especiales industriales.
9. Indicar si cuenta con certificado como generador de residuos no industriales.
10. Indicar si cuenta con certificado de habilitación de aparatos sometidos a presión.
11. Indicar si cuenta con permiso de vuelco de efluentes líquidos.
12. Indicar si cuenta con almacenamiento promedio de líquidos combustibles y si está habilitado el depósito y el volumen promedio almacenado.
13. Utilización de la capacidad productiva de la empresa.
14. Cumplimiento de normas de calidad.
B. Mercado.
1. Describir las características de los mercados que abastece por rama de actividad, indicando si es local, regional, nacional y del exterior; o si es atomizado o monopólico.
2. Principales competidores.
3. Composición porcentual entre ventas locales y ventas al exterior por la línea de producción.
4. Indicar si corresponde, los países a los que exporta, los productos que comercializa y desde qué fecha.
C. Recursos
1. Principales insumos y proveedores.
2. Indicar consumo de energía eléctrica, gas y agua, y cuales son utilizados como insumo en el proceso productivo.
3. Indicar los servicios de comunicaciones que utiliza.
4. Cantidad de personal por categorías (administrativos, ventas y operarios).
5. Detalle si realiza capacitaciones al personal y de qué tipo.
6. Detalle del equipamiento de mayor importancia que cuenta la empresa, e indicar su grado de obsolescencia.
7. Detalle las deudas bancarias, indicando monto, periodicidad de pago, plazo, tasa y garantía.
8. Indicar domicilio de los locales donde desarrolla su actividad y función que cumple cada uno en los procesos productivos.
9. Indicar superficies - de terreno y construidas – de cada uno de los locales indicados.
10. Indicar la modalidad que utiliza la empresa para acceder a mejoras tecnológicas.
11. Indicar el movimiento vehicular que genera la actividad, detallando la cantidad de vehículos particulares y de vehículos de carga (propios y externos).
D. Gestión.
1. Indicar las personas y cargos que ocupan, quienes gerencian la empresa.
2. Indicar si la empresa posee un sistema integral de gestión.
3. Detallar los socios y su participación en la empresa.
4. Indicar experiencia de los socios en la actividad que desarrolla.
5. Indicar experiencias asociativas de la empresa o de los socios.
Adjuntar la siguiente documentación:
Certificado de inscripción en la AFIP.
Copia simple del estatuto social y modificatorias.
Copia simple de los dos últimos Estados Contables y Memoria, certificados por el Consejo profesional de Ciencias Económicas.
Dos últimas declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias (con papeles de trabajo) y su respectiva constancia de presentación y pago.
Copia de los certificados de habilitación.
Copia de las últimas facturas de servicios públicos.
Copia de los certificados de aprobación de las normas de calidad.
III. DETALLE DEL PROYECTO:
a) Memoria descriptiva del proyecto, indicando si la solicitud de espacio es para una ampliación de las actividades actuales o nuevas que han decidido emprender; o si es un traslado de las actividades actuales y si es parcial o total; o si es una nueva empresa que decida instalar.
b) Superficie de terreno solicitada.
c) Superficie de edificaciones que se prevé construir.
d) Requerimiento de servicios de energía eléctrica, gas y agua.
e) Requerimiento de servicios de comunicaciones.
f) Recursos con los que financiará las inversiones.
g) Requerimiento de ingreso de personal a partir de su relocalización.
ORDENANZA N° 022
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 9 días del mes de abril del año 2025.-