Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0717/25

Decreto Nº 0717/25

Mar Chiquita, 01/04/2025

Visto

El Expediente Nº 0364/2025 “SERVICIO DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PUBLICOS”; y

Considerando

Que en el expediente mencionado obra solicitud del Secretario de Inspección General Municipal y Delegados de las localidades de General Pirán, Santa Clara del Mar y Mar Chiquita (Costa Norte), solicitan la contratación de los servicios de limpieza, mantenimiento y mejoramiento en espacios públicos y edificios municipales de las localidades de Coronel Vidal, General Pirán, Santa Clara del Mar, Parque Lago, La Baliza, La Caleta, Mar de Cobo y Balneario Parque Mar Chiquita.

Que, conforme lo manifestado por las mencionadas áreas, éstas no cuentan con la cantidad necesaria y suficiente de recursos propios para llevar a cabo las labores a contratar de manera óptima e integral, por lo que al no poseer la capacidad operativa resulta necesaria la contratación del servicio mencionado por el termino de 6 (seis) meses;

Que el Art. 156 inciso 8° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires) prescribe que: “Con excepción a lo prescripto en el artículo 151 sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: (…) 8° Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.”

Que, el Art. 156 inciso 11° del mencionado cuerpo normativo, modificado por Ley 11.134, admite la contratación directa en casos de: “compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces.”. Sobre esto,  el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos: “(…) El inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “…se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.”” “(…) Por otra parte se definen a las “Cooperativas de Trabajo” como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para autogestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11), por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo.” (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091- 14263/09, N° U.I.: 2613 (Ver Doctrina Consulta "2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [CONTRATACIONES DIRECTAS]" en https://WWW.htc.gba.gov.ar/doctrina);

Que, de la documental de la Cooperativa que se propicia contratar inscripta como Proveedor Municipal Legajo N° 2181, y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la matrícula N° 57.490, poseer vigente su Matrícula, y ser objetivo de este Municipio promocionar el cooperativismo, el trabajo digno y la economía social.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: ADJUDIQUESE, en forma directa a la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO ARGENTINA LTDA, C.U.I.T. N° 30-71649225-3, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la matrícula N° 57.490, la provisión del servicio de limpieza, mantenimiento y mejoramiento en espacios públicos y edificios municipales de las localidades de Coronel Vidal, General Pirán, Santa Clara del Mar, Parque Lago, La Baliza, La Caleta, Mar de Cobo y Balneario Parque Mar Chiquita, por el termino de 6 (seis) meses), por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 00/100 CENTAVOS ($198.089.808,00.-), conforme los Considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º: La erogación que demande la presente operación deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria 1110127000 – Unidad Ejecutora 19 – Categoría Programática 71.01.00 – Partida 3.3.7.0 - Financiamiento 110 de Origen Municipal.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Inspección General Sr. Gustavo Mariano Rivadavia, la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera y por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio .

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro oficial.