Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 0635/25
Mar Chiquita, 27/03/2025
Visto
La solicitud efectuada por la Secretaría de Economía para constituir Inversiones Temporarias en Fondos Comunes de Inversión con excedentes financieros transitorios provenientes de recursos con asignación específica; y
Considerando
Que la Secretaria de Economía informa sobre Recursos Afectados actualmente ociosos por la imposibilidad de su uso para otros fines;
Que la Municipalidad de Mar Chiquita ha suscripto el Convenio Nº 147/2023 con el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires a efectos de la financiación de la obra “Construcción Sum de la Comunidad” en el Barrio de La Caleta, Expte. 238/2023;
Que en fecha 21 de octubre de 2024, las partes suscribieron una Addenda al convenio de financiamiento, mediante el cual el ente financiador amplia a favor del Municipio el apoyo económico en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CON 99/100 CENTAVOS ($184.626.700,99.-), en concepto de diferencia existente entre el monto originalmente pactado y el valor actual de la obra sobre el porcentaje no ejecutado de la obra;
Que ha acreditado en fecha 11 de marzo del 2025 la suma indicada, derivado del Convenio referenciado, encontrándose el Municipio a la espera del avance de Obra respectivo y sin existir en la actualidad certificados de obra pendientes de pago;
Que la decisión de constituir Inversiones Temporarias en Fondos Comunes de Inversión por parte de la Secretaría de Economía se refiere exclusivamente a Fondos con afectación específica, no siendo posible utilizar los mismos para cubrir otras necesidades de la población ni utilizarse para disminuir la deuda flotante al cierre el ejercicio 2025;
Que dicha medida se encuentra enmarcada en el Artículo 66° inciso h) del Decreto N° 2980/00 (RAFAM);
Que la generación de Inversiones Temporarias en Fondos Comunes de Inversión de fondos ociosos evita la pérdida del valor de las disponibilidades del Municipio, ejerciéndose por lo tanto un manejo más eficiente de los recursos de la Comuna, sin comprometer las obligaciones contraídas ni las que eventualmente se contrajeren en lo inmediato;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: AUTORIZASE, a la Secretaría de Economía a la constitución de Inversiones Temporarias en Fondos Comunes de Inversión con fondos de caja que se encuentren temporalmente inactivos, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Economía Sra. Marcela C. Lallera y el Secretario de Gobierno Dr. Facundo A. Bochicchio.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.