Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0615/25

Decreto Nº 0615/25

Mar Chiquita, 20/03/2025

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Turismo y Ambiente a efectos de que se declare de Interés Municipal la “FIESTA ITINERANTE DEL CHOCOLATE Y EL ALFAJOR”; y

Considerando

Que, este evento, organizado con el propósito de promover y comercializar productos elaborados de manera artesanal por productores locales, se centra exclusivamente en alfajores, chocolates, licores, miel y cerveza, junto con sus respectivos complementos;

Que, el mismo contribuye al desarrollo personal de los productores, generando un valor agregado significativo tanto en el proceso de venta como en la exhibición de sus productos al público en ferias, fiestas, exposiciones y festivales;

Que, el impulso que genera este tipo de festivales no solo fomenta el turismo, sino que también refuerza el sentido de pertenencia dentro de la comunidad, contribuyendo a erradicar los modelos de trabajo típicos de las ciudades balnearias. Es por esto que, a lo largo de los años, el interés de los visitantes por nuevas experiencias y formas de hacer turismo crece. La búsqueda de lo tradicional, lo casero y esos sabores únicos que evocan al destino se ha convertido en un atractivo constante, consolidando a Mar Chiquita como un destino de interés durante todo el año;

El mismo se llevará a cabo los días 17 al 20 de Abril del corriente año, en la localidad de Mar de Cobo y los días 20 al 22 de Junio en la Reservas Forestal Atlántida;

Por ello;        

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL la “FIESTA ITINERANTE DEL CHOCOLATE Y EL ALFAJOR”, a realizarse los días 17 al 20 de Abril y los días 20 al 22 de Junio del corriente año en las localidades de Mar de Cobo y Atlántida, atento a los considerandos del presente.

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Servicio de alquiler de carpa.
  • Servicio de baños químicos.
  • Traslados varios.
  • Impresiones varias y cartelería.
  • Banners y cenefas.
  • Carteles y diseños para photocall.
  • Mantelería y papelera.
  • Servicio de catering, alimentos y bebidas.
  • Tela de polipropileno.
  • Descartables.
  • Shows musical y locución.
  • Sonido, escenario y pantalla.
  • Servicio de publicidad.
  • Servicio fotográfico y filmación.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Turismo y Ambiente Sr. Diego Luis Ginestra y por el Secretario de Economía Interino Ad Honorem Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.