Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 0559/25
Mar Chiquita, 17/03/2025
Visto
El Art. 60 de la Ordenanza Municipal N°112/2024 de “Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2025” que autoriza al Departamento Ejecutivo a modificar el incremento salarial a otorgar durante el Ejercicio 2025;
El Art. 30 del mencionado cuerpo normativo que autoriza al Departamento Ejecutivo a incrementar el monto de la Bonificación Sueldo Mínimo No Remunerativo; y
Considerando
Que el Índice de precios al consumidor (IPC) para el mes de febrero del 2025, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, registró un alza del 2,4%;
Que, en este contexto, el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido otorgar un aumento del haber básico del 2,4 % para el mes de marzo del corriente año a toda la planta municipal;
Que resulta necesario readecuar el monto previsto en el Art. 30 de la Ordenanza Municipal N°112/2024 en concepto de “Bonificación Sueldo Mínimo No Remunerativo”;
Que, por lo expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA
ARTICULO 1º: MODIFICASE, a partir del mes en curso, en la parte pertinente la planilla de retribuciones globales mencionada en el artículo 8° de la Ordenanza N° 112/2024, y que forma parte del presente como ANEXO conforme los considerandos expuestos.
ARTICULO 2º: MODIFICASE, el artículo 11° de la Ordenanza N° 112/2024 estableciéndose a partir del día de la fecha la suma indicada en el ANEXO que integra el presente.
ARTICULO 3º: MODIFICASE, los artículos 12° y 13º de la Ordenanza N° 112/2024 estableciéndose a partir del mes en curso las sumas indicadas en el ANEXO que integra el presente.
ARTICULO 4º: MODIFICASE, el artículo 58° de la Ordenanza N° 112/2024 estableciéndose a partir del mes en curso la suma indicada en el ANEXO que integra el presente.
ARTICULO 5°: MODIFICASE, el monto previsto en el artículo 30° de la Ordenanza 112/2024, estableciéndose a partir del mes en curso en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 15/100 CENTAVOS ($376.549,15.-).
ARTICULO 6º: AUTORÍZASE, a la Contaduría Municipal, para que realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.
ARTICULO 7°: El presente decreto será refrendado por la Secretario de Economía Interino Ad Honorem y Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 8º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.
ANEXO
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