Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0555/25

Decreto Nº 0555/25

Mar Chiquita, 17/03/2025

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Cultura y Educación a efectos de que se declaren de Interés Municipal las actividades a realizarse por la “VIGILIA POR NUESTROS VETERANOS Y HÉROES DE MALVINAS Y ACTO PROTOCOLAR DEL DÍA 2 DE ABRIL”; y

Considerando

Que, como cada año, los días 01 y 02 de abril se llevará a cabo la vigilia y el acto protocolar en homenaje a nuestros veteranos de guerra y a aquellos que perdieron su vida durante la recuperación de nuestro suelo patrio en las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur;

Que, este evento representa un profundo reconocimiento a la valentía y el sacrificio de quienes defendieron con honor la soberanía nacional. La nación se une, una vez más, para recordar a nuestros héroes y reafirmar el compromiso con la memoria histórica de este capítulo tan significativo en nuestra historia;

 Que, el mismo tendrá lugar en el Monumento ubicado en Balneario Parque Mar Chiquita, además simultáneamente el día 02 de abril se realizará el acto protocolar en la localidad de La Caleta;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERES MUNICIPAL las actividades a realizarse por la “VIGILIA POR NUESTROS VETERANOS Y HÉROES DE MALVINAS Y ACTO PROTOCOLAR DEL DÍA 2 DE ABRIL” a realizarse el día 02 de abril del corriente año en las localidades de La Caleta y Balneario Parque Mar Chiquita, atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Contratación de artistas.
  • Alquiler de escenario, sonido e iluminación.
  • Servicio de publicidad.
  • Catering.
  • Productos descartables.
  • Traslados varios.
  • Servicio fotográfico y filmación.
  • Locución.
  • Material de librería.
  • Gráfica y cartelería.
  • Alojamiento.
  • Servicio de impresión.
  • Alquiler de equipos electrógenos.
  • Alquiler de baños químicos.
  • Obsequios.
  • Productos alimenticios.
  • Desayunos, almuerzos, meriendas y cenas.
  • Alquiler de carpas y/o gazebos.
  • Alquiler de vallas.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Cultura y Educación Sr. German Gustavo Montes y por el Secretario de Economía Interino Ad Honorem Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.