Boletines/Pilar
Decreto Nº 2674/18
Pilar, 09/08/2018
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 3748/17
PILAR,
Visto
Que mediante Decreto Nº 729/17 se creó la Dirección de Publicidad, Propaganda y Ocupación del Espacio Público, designándola como Autoridad de Aplicación del régimen de publicidad, como así también la designación de su Director, a fin de regular la actividad publicitaria en el Distrito Del Pilar, y
Considerando
Que posteriormente mediante Decreto Nº 478/18 se modificó los Artículos 49 y 59 del Decreto Nº 729/17 atento a nueva estructura orgánica funcional del Departamento Ejecutivo.
Que atento a nuevos cambios es necesario alterar nuevamente las citadas normas resolviendo la derogación de las mismas y el dictado de nuevas pautas, conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal N 407/16 dictada con el objeto de regular las condiciones de la actividad publicitaria exterior, quedando sometido a su ámbito de aplicación toda actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba desde y en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de las instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad objeto de la misma.
Que en este sentido, resulta imprescindible crear la Dirección de Regulación de Espacios Públicos, a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, área específica del Municipio que se avoque a la fiscalización del cumplimiento de la Ordenanza, en virtud de la importancia y relevancia que la materia ha adquirido en el Partido del Pilar.
Que, asimismo, resulta necesario para ofrecer soluciones adecuadas a la actividad publicitaria con previsibilidad, transparencia y seguridad normativa y jurídica.
Que además, la aplicación de la norma vigente, llevará a que la ciudad restituya su identidad patrimonial integral de sus fachadas, se redescubran frentes antiguos, hasta hoy tapados por carteles y marquesinas, y se jerarquice la actividad comercial del Partido del Pilar, entre otros tantos beneficios, para el ciudadano y sus visitantes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y por el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 407/16.
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: DEROGASE los decretos nº Nº 729/17 y 478/18, dejándolos de esta forma sin efecto desde el día 01 de agosto de 2018.
Artículo 2°: CRÉASE la Dirección de Regulación de Espacios Públicos, a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete, desde el día 01 de Agosto de 2018.
Artículo 3: DISPONGASE que los gastos que insuma la Dirección que por el presente se crea, serán imputados a la jurisdicción 1.1.1.01.16.000 categoría programática 01.09 del presupuesto en vigencia.
Artículo 4º: DESÍGNASE como Director de la Dirección de Regulación de Espacios Públicos al Sr. JULIO AUGUSTO ANTUÑANO, DNI 18.227.317, a partir del día 01 de Ag3sto de 2018.
Artículo 5º: DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Municipal N2 407/16 a la Dirección de Regulación de Espacios Públicos, o el órgano que en futuro lo reemplace, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano cuyas funciones serán las siguientes:
1) Evaluar y aprobar las autorizaciones y propuestas en materia de publicidad contempladas en la Ordenanza Municipal N 407/16.
2) Tomar parte en la consideración de iniciativas de modificación de la legislación vigente en materia de publicidad.
3) Proponer la reglamentación de toda iniciativa concerniente a la actividad publicitaria.
4) Fiscalizar el uso del espacio público y privado en lo concerniente a esta materia.
5) Tener a su cargo el procedimiento para la obtención de los permisos de publicidad.
6) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N2 407/16.
7) Propiciar el llamado a licitación y confeccionar los pliegos correspondientes, de todo mobiliario urbano existente o los que en el futuro existieren, cuando sea materia de actividad publicitaria.
8) Llevar y administrar el Registro de Anunciantes creado por el artículo 49 de la Ordenanza Municipal Nº 407/16.
Artículo 6º: El Director de Regulación de Espacios Públicos, o el órgano que en el futuro lo reemplace, mediante la emisión de Disposiciones, tomará las resoluciones finales en las materias que se detalla:
a) Autorizar, aplicar bajas y caducidades de ocupación en la vía pública y de toda estructura en predios privados que tenga por fin la actividad publicitaria que se desarrolle y se perciba desde y en el espacio público, cualquiera sea el sistema utilizado.
b) Otorgar permisos para la fijación de afiches en carteleras y pantallas instaladas en la vía pública propiedad de la Municipalidad del Pilar, mesas, si las, automóviles, motos, embarcaciones, porta bicicletas —bicicleteros- cajones de frutas y verduras, etc., cuando ocupen el espacio público.
c) Autorizar, controlar, aplicar bajas y caducidades de todo mobiliario, refugio de parada de colectivo, transluminicos-chupetes- y cara pantallas para fijar afiches.
d) Autorizar, controlar, aplicar bajas y caducidades de todos los permisos otorgados dentro del marco de la Ordenanza Municipal N 407/16.
Artículo 7º: ESTABLÉCESE que en virtud de la designación de la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 407/16, que por la presente se crea, deberán remitirse todos los trámites relacionados con la actividad que la citada Ordenanza reglamenta, a la Dirección de Regulación de Espacios Públicos, para la prosecución y adecuación, en su caso, del trámite.
Artículo 8º: DÉSE al Registro Municipal, publíquese. Cumplido con las debidas constancias, archívese.‘