Boletines/Alberti
Ordenanza Nº 2682-25
Alberti, 28/04/2025
Visto:
Lo normado por el Art. 29 y concordantes de la Ordenanza N° 2217; y
Considerando:
Que, constituye un objetivo primordial de la administración actual preservar la salud de la comunidad y proteger el ambiente.
Que, resulta de suma importancia para ello contar con herramientas efectivas que posibiliten ordenar las acciones de los vecinos con el objeto de contribuir a una mejora en las condiciones de higiene de la ciudad.
Que, en la mencionada Ordenanza N° 2217 se fijan prohibiciones de actividades que en diferentes modos dañen al ambiente y/o deterioren la higiene, salubridad y seguridad de la comunidad.
Que, corresponde también dar cuenta de forma expresa de la prohibición de arrojar residuos orgánicos y/o húmedos y/o de otro tipo que no correspondan, en los lugares especialmente habilitados para el depósito de residuos domiciliarios inorgánicos, “reciclables”.
Que, por lo expuesto resulta necesaria la modificación del art. 29 de la Ordenanza N° 2217.
Que, en consecuencia
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 29 de la Ordenanza N° 2217, que integra el Capítulo IV, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29) Prohíbase en todo el territorio del Partido:
a) Arrojar o depositar residuos de cualquier naturaleza y tamaño, salvo en los lugares especialmente habilitados por el municipio a tal fin.
Se incluye expresamente en este supuesto a aquel que arrojare deliberadamente residuos orgánicos y/o húmedos, escombros y/o residuos de construcción o de cualquier otro tipo que no correspondieran en los puntos especialmente habilitados para el depósito de residuos domiciliarios inorgánicos, “reciclables”.
b) Arrojar aguas residuales y líquidos de cualquier tipo y origen, en terrenos baldíos o en fondos de terrenos.
c) El acopio permanente de materiales que deterioren el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes, y/o produzcan dispersión por voladuras, alterando la salubridad, higiene y seguridad.
d) Toda clase de inscripciones y/o fijaciones de carteles o anuncios de cualquier naturaleza, en muros, cercos, paredes de vivienda, columnas de alumbrado y señales de todo tipo, sin la autorización correspondiente del propietario o la autoridad de aplicación.
e) Estacionar o dejar abandonados vehículos fuera de uso o deteriorados desde el punto de vista mecánico.
f) Depositar residuos de la construcción y de obras de menor magnitud producto de reparaciones domiciliarias dentro de los contenedores destinados a residuos domiciliarios o de los “puntos verdes” de depósito de residuos domiciliarios inorgánicos, “reciclables”.
g) Depositar residuos líquidos, dentro de los “puntos verdes” de depósito de residuos domiciliarios inorgánicos, “reciclables”.
h) La quema de cubiertas, pasto, hojas o cualquier otro residuo.
En caso de incumplimiento de las prohibiciones previstas determínese como autoridad de aplicación la Secretaría de ambiente, educación e integración territorial, su correspondiente en caso de reforma de estructura o el área que el Departamento Ejecutivo asigne tal función, que impondrá las siguientes sanciones:
• Primera Infracción: multa de 20 veces el valor establecido al monto bimestral correspondiente al Apartado “b: Residenciales, más de 20 mts. lineales de frente” de Recolección de residuos domiciliarios inorgánicos (Reciclables) de la Ordenanza Impositiva Vigente.
• Segunda infracción: multa de 25 veces el valor establecido al monto bimestral correspondiente al Apartado “b: Residenciales, más de 20 mts. lineales de frente” de Recolección de residuos domiciliarios inorgánicos (Reciclables) de la Ordenanza Impositiva Vigente.
• Tercera infracción: multa de 30 veces el valor establecido al monto bimestral correspondiente al Apartado “b: Residenciales, más de 20 mts. lineales de frente” de Recolección de residuos domiciliarios inorgánicos (Reciclables) de la Ordenanza Impositiva Vigente.
• Cuarta y posteriores infracciones: multa de 40 veces el valor establecido al monto bimestral correspondiente al Apartado “b: Residenciales, más de 20 mts. lineales de frente” de Recolección de residuos domiciliarios inorgánicos (Reciclables) de la Ordenanza Impositiva Vigente para la cuarta infracción, que se incrementará, por cada infracción, en 10 veces el valor establecido al monto bimestral correspondiente al Apartado “b: Residenciales, más de 20 mts. lineales de frente” de Recolección de residuos domiciliarios inorgánicos (Reciclables) de la Ordenanza Impositiva Vigente.
Lo recaudado será afectado al “Programa Eco Plan” o similar en caso de cambio de estructura.”
ARTÍCULO 2°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial de Ordenanzas y archívese.-