Boletines/Alberti
Decreto Nº 326-25
Alberti, 21/04/2025
Visto
Que conforme Expte. 4002-5321/23, y mediante decreto 660/2023, se realizó la Pre-adjudicación de la Licitación Pública 20/2023, para la “Construcción de Natatorio Municipal”, y;
Considerando
Que, mediante Decreto Nº 660/2023 y tras dictamen de la comisión evaluadora se dispuso la pre-adjudicación de la Licitación Pública 20/2023 “Construcción de Natatorio Municipal”, a CONSTRUCCIONES DOBRA S.A. CUIT 30-70930270-8 por un monto de $526.028.815,44 (pesos quinientos veintiséis millones veintiocho mil ochocientos quince con cuarenta y cuatro centavos), por resultar la mejor oferta económica recibida, siendo la propuesta más conveniente para los intereses del municipio.
Que, en tal sentido, se debió pre-adjudicar la licitación dada la imposibilidad de adjudicarla, por exceder la oferta económicamente más conveniente del presupuesto oficial fijado, de $469.071.637,65 (pesos cuatrocientos sesenta y nueve millones setenta y un mil seiscientos treinta y siete con sesenta y cinco centavos).
Que, el día 28 de agosto de 2023 se remitió nota de variación de monto, solicitando se autorice el monto mayor de financiamiento, a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, a fin de poder proceder con la adjudicación.
Que, finalmente, en fecha 21 de agosto de 2024, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación respondió a la solicitud de financiamiento y comunicó a este municipio la baja del proyecto, haciendo saber que no se dará continuidad al trámite del convenio de asistencia solicitado.
Que, a raíz de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la pre adjudicación, y declarar desierta la Licitación Pública 20/2023 por cuanto ninguna oferta se ajustó al presupuesto oficial.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la pre-adjudicación efectuada mediante Decreto 660/2023 a CONSTRUCCIONES DOBRA S.A. CUIT 30-70930270-8, de la Licitación Pública 20/2023 “Construcción de Natatorio Municipal”.
ARTÍCULO 2º: Declárese desierta la Licitación Pública 20/2023, ante la falta de ofertas que se ajusten al presupuesto oficial.
ARTÍCULO 3º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.-